REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de febrero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MENDEZ LILIANA LUCIA y CONTRERAS VALERO JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.432.016 y V-17.028.598 en su orden, domiciliados la primera en La Blanca, Caño Seco 2, Calle 2, Casa 53, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y el segundo en El Barrio San Isidro, Calle 10, Casa 40, Avenida 19, El Vigia Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada IZARRA SANCHEZ GLADYS MARIA. Quienes convinieron en Homologar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad y nueve (09) meses de edad respectivamente, el cual se fija de la siguiente manera: PRIMERO: El padre se compromete a buscar a sus hijas cada quince días en el domicilio de la madre, los viernes a las 5:00 p.m., y las entregara los domingos a las 7:00 p.m., los días, entre semana el padre podrá ver a sus hijas siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y las horas de descanso de las niñas. SEGUNDO: Los días o época de vacaciones serán compartidos por ambos padres, es decir 50% de la vacaciones en cada uno. La fecha de carnaval comienzan este año con el padre y la de semana santa con la madre, asimismo las vacaciones del mes de Diciembre serán compartidos por ambos padres, el 24 de Diciembre 2010 la pasaran las niñas con la madre y el 31 de Diciembre 2010 con el padre, el cumpleaños de las niñas compartirán con ambos padres, el día de la madre estarán con la madre, y el día del padre con el padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad y nueve (09) meses de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MENDEZ LILIANA LUCIA y CONTRERAS VALERO JUAN CARLOS, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad y nueve (09) meses de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5993 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5993