REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de febrero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIANA LUCIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.432.016, ocupación oficios del hogar, domiciliada en La Blanca, Caño Seco 2, calle 2, casa 53, El Vigía Estado Mérida y JUAN CARLOS CONTRERAS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.028.598, domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 10, casa 40, Av. 19, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas: OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad y KARLA NAZARETH CONTRERAS MÉNDEZ, de diez (10) meses de nacida, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) MENSUALES. Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), para cada una y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), para cada una, los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 00070028250060279684 del Banco BANFOANDES, a nombre de la madre de sus hijas. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, los mismos serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad y OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de nacida, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LILIANA LUCIA MENDEZ y JUAN CARLOS CONTRERAS VALERO, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad y OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de nacida, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5994 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5994