REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 151º
Revisado como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto el Informe de Seguimiento que obra inserto a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54), suscrita por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados del hogar de los ciudadanos MARÍA CLEOFE GARCIA HERNÁNDEZ y ERCIDO ENRIQUE ESCALONA, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA JUICIO EL VIGÍA, en fecha 19 de septiembre de dos mil ocho (19/09/2008) a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 3768.-