REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010).-
199º y 150º
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana ETILBIA JEREZ MACHACON, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.206.619, domiciliada en el Barrio La Playita, calle principal, casa 3A-8, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y OSCAR DE JESÚS ZAMBRANO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-9.397.210, domiciliado en la Urbanización San Marcos, vía La Pedregosa, calle 3 con avenida 2, casa Nº 3-5, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarta Abogada ROSALBA VARELA RIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49, ordinal 1º, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, procediendo a favor y único interés de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la adolescente en comento, en el hogar de su abuela, ya que desde hace varios años viene viviendo con ella, desde que falleció su madre la ciudadana LUZ ENITH BALDOVINO, ya que amerita de la misma para representarla en todos los actos civiles.--------------------------------------------------------
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante boleta a los ciudadanos ETILBIA JEREZ MACHACON y OSCAR DE JESÚS ZAMBRANO MÁRQUEZ, plenamente identificados, para que comparezcan ante este Tribunal el día 02/02/10, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Asimismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana ETILBIA JEREZ MACHACON. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.--------------------- Obra al folio catorce (14) Boleta de Notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 08-01-2010.------------------------------------------------------ En fecha veintiocho (28) de enero de 2010, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la abuela materna ciudadana ETILBIA JEREZ MACHACON, donde se pudo constatar que la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, se encuentra bajo la responsabilidad de su abuela. Manifestando la señora ETILBIA que asumió la responsabilidad de brindarle los cuidados a su nieta debido a que la madre fallece y es necesario legalizar la situación de la adolescente. La adolescente se observó en buen estado de salud, contextura acorde a su edad cronológica y manifestó sentirse bien al lado de su abuela. La Trabajadora Social considera que la señora ETILBIA JEREZ MACHACON, posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, bajo la modalidad de Colocación Familiar.-------------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se presentaron los ciudadanos ETILBIA JEREZ MACHACON y OSCAR DE JESÚS ZAMBRANO MÁRQUEZ, identificados en autos, tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez quien procedió a entrevistar a la ciudadana ETILBIA JEREZ MACHACON, la cual expuso: que esta de acuerdo en que la adolescente continúe con ella en su casa y que el papá la siga ayudando y este pendiente como lo ha hecho siempre. Tomo el derecho de palabra el ciudadano OSCAR DE JESÚS ZAMBRANO MÁRQUEZ, quien expuso: que se la lleva muy bien con la abuela y lo que quiere es formalizar el convenimiento y la seguirá ayudando en todo, y siempre comparte con ella y su esposa. Se encontró presente la Defensora Pública Cuarta, Abogada ROSALBA VARELA RIVAS, quien expuso: que solicita se homologue el convenimiento.----------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana ETILBIA JEREZ MACHACON, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.-----Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 5899
Ghuizap.-
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