REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

PARTE EXPOSITIVA
CAPITULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ZENAIDA OROZCO MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.140, domiciliada en Santa Elena de Arenales, Sector Concepción Palacios Edificios Nuevo Piso 1. Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. --------------------------------------------------------- ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. RITA VELAZCO URIBE JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscales Especiales, Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.--------------------
DEMANDADO: DUGLAS MOLINA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.398.864, domiciliado en EL Sector Caño Negro Vía Panamericana en la Bloquera, Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida. --------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Acudió por ante la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, la ciudadana ZENAIDA OROZCO MORENO, antes identificada, en su condición de progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad quien solicita demanda Judicial de Inquisición de paternidad en contra del ciudadano DUGLAS MOLINA GONZÁLEZ, identificado en autos. ----------------------------------------------------------
Refiere la solicitante, que conoció al ciudadano DUGLAS MOLINA GONZÁLEZ, ya identificado, quienes tuvieron una relación amorosa, de un año, pero es el caso que ella quedó embarazada y cuando tenía un mes dejaron de verse, cuando nació su hija OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad , la progenitora le participó del nacimiento y no le importó diciendo que no era su hija, hasta la presente fecha no ha visto de ella ni la ayuda económicamente, la progenitora le ha dicho que reconozca a la adolescente y el se ha negado, alegando que sus otros hijos no se lo permiten, acudió en busca de orientación a ésta Fiscalía donde fue citado dicho ciudadano, negándose a comparecer, tomando en cuenta el interés superior de su hija y el derecho que tiene de ser reconocida por su padre biológico, solicitó que se derive el caso al Tribunal competente para determinar la paternidad de la adolescente. ------------------------------------
En fecha once (11) de abril de 2007, se admitió la demanda, se ordenó notificar al Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Mérida. Se emplazó a la parte demandada a que compareciera personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, a dar contestación de la demanda interpuesta. De conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil, se ordenó la Publicación de un Edicto, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación local. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a las Posiciones Juradas solicitadas, El Tribunal no las admitió por cuanto éstas, deberían ser practicadas en la oportunidad del acto oral de evacuación de pruebas, de conformidad con los artículos 470 y 473 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Nivel Central Caracas, a los fines de solicitar la Prueba Heredo Biológica y la Prueba de Identificación Genética, para determinar la paternidad del ciudadano DUGLAS MOLINA GONZÁLEZ, sobre la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.-------------------Obra al folio quince (15), boleta de notificación del ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 18-04-2007.-------------------------------------------------
Obra al folio diecisiete (17), boleta de citación del demandado de autos, ciudadano, DUGLAS MOLINA GONZÁLEZ, debidamente firmada en fecha siete (07) de mayo de 2007.-----------------
Llegado el día y la hora para que tuviera lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, se abrió el acto previo las formalidades de Ley, se dejó constancia de que el ciudadano DUGLAS MOLINA GONZÁLEZ, no se hizo presente ni por sí ni por medio de Abogado.----------------------------------------------------------------------------------
Obra al folio veinte (20), Edicto, mandado a publicar por el Tribunal en un diario de circulación local. El Abg. JESÚS ALEXANDER DUARTE, fiscal Especial Auxiliar, consignó un ejemplar del Diario Los Andes de fecha 23-05-2007, el cual contiene en el folio veintitrés (23) el cartel que ordenó publicar el Tribunal. ------------------------------------------------------------------------------------
En fecha veinte (20) de junio de dos mil siete (2007), el Tribunal ordenó ratificar el oficio Nº 0762 de fecha 11-04-2007, al C.I.C.P.C., ubicado en Parque Carabobo Edificio C.I.C.P.C, Torre Sur, a los fines de solicitar la Prueba Heredo biológica de la Experticia Hematológica (A.D.N.) y la Prueba de identificación Genética de la Obra al folio veintinueve (29), Oficio Nº 304, proveniente del C.I.C.P.C. de la ciudad de Mérida relacionado con los requisitos para la toma de la Muestra de sangre. Se libro boleta de notificación al ciudadano DUGLAS MOLINA GONZÁLEZ, a los fines de imponerlo del contenido del oficio antes mencionado. -------------------------------------------
En fecha veintinueve de junio de 2007, el Tribunal ordenó librar boleta de Notificación
a los ciudadanos ZENAIDA OROZCO MORENO, y DUGLAS MOLINA GONZÁLEZ, antes identificados, a los fines de informarles que deberán comparecer por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la Av. Las Américas, Frente al circuito Judicial Penal de Mérida, Estado Mérida, el día 31 de julio de 2007, a las diez (10:00a.m.) de la mañana. ----------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha, 02 de julio de 2007, se recibió oficio Nº 2678, 18 de junio de 2007, donde informan sobre los requisitos que se requieren para realizarse la prueba de “Experticias Hematológicas”, en tal sentido se libraron boletas a los ciudadanos ZENAIDA OROZCO MORENO y DUGLAS MOLINA GONZÁLEZ y la Adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, a los fines que comparecieran por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Mérida Estado Mérida, a la Toma de muestras. ----------------------------------------
En fecha dos (02), de agosto de dos mil siete (2007), compareció la ciudadana Fiscal (s) Abogado MINERVA YORLEY ZAMBRANO, quien solicitó se fijara nuevo día y hora para la toma de la muestra de la experticia hematológica, por cuanto las partes no fueron debidamente notificadas, el tribunal acordó lo solicitado. ---------------------------------------------------------- En fecha, 17 de octubre se recibió oficio Nº 2418, de fecha 15 de octubre del 2007, informando la toma de las muestras para el día 19 de octubre de 2007, a las nueve de la mañana, en el Departamento de Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Mérida.----------------------
En fecha 23 de agosto de4 2007, se recibió oficio Nº 1881, de fecha 23 de agosto del 2007, informando que la toma de muestra solicitada a los ciudadanos ZENAIDA OROZCO MORENO y DUGLAS MOLINA GONZÁLEZ y la Adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, no se pudo realizar por motivo a que solo se presentó el ciudadano DUGLAS MOLINA GONZÁLEZ, y para la toma de muestra se requiere de todas las partes en cuestión. -------------------------
En fecha 27 de julio de 2009, el Tribunal ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Estadal Mérida, para solicitar las resultas de la prueba heredó biológica, (ADN) practicada a los ciudadanos ZENAIDA OROZCO MORENO y DUGLAS MOLINA GONZÁLEZ y la Adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. El Tribunal libró los respectivos oficios.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de agosto de 2009 de, se recibió oficio Nº 00725 de fecha 18 de marzo de 2009, con los resultados de Análisis de Perfil Genético, remitido por el Laboratorio de Identificación Genética, signado con el Nº C 08-006 de fecha 10-12-08; en el cual, se excluye la posibilidad de paternidad biológica. -----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha, doce (12) de agosto de dos mil nueve (12-08-2009), este Tribunal acordó fijar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, para el día 29 de enero de 2009, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), el cual se realizará por esta Sala de Juicio, en consecuencia este Tribunal acordó notificar a las partes intervinientes en el presente juicio. ------------------------- Llegado el día señalado por el Tribunal para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas se abrió el debate, verificándose la presencia de la partes y demás personas necesarias para la realización del acto Oral en la Sala de Juicio, dejándose expresa constancia que compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, no compareció la parte actora ciudadana: ZENAIDA OROZCO MORENO, tampoco se hizo presente la parte demandada ciudadano DUGLAS MOLINA GONZÁLEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Especial Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: “Visto que en el día de hoy la ciudadana ZENAIDA OROZCO MORENO, ya identificada, no compareció así como los testigos que fueron ofrecidos en el libelo de demanda, por otra parte como se evidencia a los folios 79 y su vuelto, la prueba científica de perfil genético realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, nos indica como conclusión, que excluye al demandado DUGLAS MOLINA GONZÁLEZ, de posible padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, por todo lo antes expuesto, esta representación Fiscal como parte de buena Fe, por principios de economía procesal, no insiste en la presente demanda.------------
El anterior resumen constituye la manera en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir en los términos siguientes.

MOTIVACIÓN

La acción está fundamentada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades de Ley. Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 25:-------------------------------------------------------- “Todos los niños y Adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tiene derecho a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior. “ El Estado Venezolano, a través de su legislación y de los tratados, celebrados por ella, garantizan a todo niño y adolescente el derecho a conocer sus orígenes, a que se conozca su identidad y orígenes biológicos, a conocer a sus padres, para que se establezca su parentesco o filiación y uno de los mecanismos consagrados en nuestra legislación es el procedimiento contencioso de inquisición de paternidad, consagrado en el Código Civil, como norma sustantiva y como norma procedimental la consagrada en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y El Adolescente. Además el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo primero, literal “d”, establece “para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de los niños y adolescentes”. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala en su artículo 56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”. El Código Civil Venezolano, expone en su artículo 218: “El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o autentico y la declaración haya sido hecha de modo claro e inequívoco” igualmente en su artículo 221: “El reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo y por quien quiera que tenga interés legítimo en ello”.----------------------------------------------------------------------------------------
La oportunidad para solicitar la paternidad puede ser hecha en vida del hijo y antes de cumplir su mayoridad, por su representante legal o por el Ministerio Público; así como los Organismos pertenecientes al Sistema de Protección del niño, niña y adolescente o por el progenitor cuya filiación esté establecida. -------------------------------------------------------------------------------

DECISIÓN

En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana ZENAIDA OROZCO MORENO, ya identificada, contra el ciudadano DUGLAS MOLINA GONZÁLEZ, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por cuanto de los resultados de las muestras colectadas, se desprende que, se excluye la posibilidad de paternidad biológica. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA EN EL EXPEDIENTE.---------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LASECRETARIATITULAR

ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria

Exp. Nº 2812
CAVM. -