REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano ROGER MANUEL TREJO SÁNCHEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.085.675, comerciante, domiciliado en la Urbanización Parque Chama, calle 2, casa 2B-48, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y hábil; asistido por el Abogado en Ejercicio ALVARO JOSÉ VARELA ÁNGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.011.926, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.503, con domicilio procesal en la calle 10 Nº 22-84, Sector San Isidro, El Vigía, del mismo domicilio y hábil, contra la ciudadana CARMEN ELENA RONDÓN CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios propios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-7.895.906, domiciliada con domicilio en el barrio 23 de Enero, calle principal, Nº 1-60 de esta ciudad de El Vigía. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha primero (01) de Diciembre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana RONDON CASTELLANOS CARMEN ELENA, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha tres (03) de febrero de 2010, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ELENA RONDÓN CASTELLANOS, antes identificada quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --------------
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Simple de la cédula de identidad del ciudadano ROGER MANUEL TREJO SÁNCHEZ. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROGER MANUEL TREJO SÁNCHEZ y CARMEN ELENA RONDÓN CASTELLANOS, antes identificados, expedida por ante la Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia, bajo el Acta Nº 123, folio 79-80 Año: 1990. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colon, estado Zulia, bajo las Actas Nros. 9 y 935, Años: 1993 y 1995, en su orden. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.----En la solicitud el ciudadano: ROGER MANUEL TREJO SÁNCHEZ, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana CARMEN ELENA RONDÓN CASTELLANOS, antes identificado, por ante la Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia, bajo el Acta Nº 123, folio 79-80 Año: 1990.----------------------------------------------De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, la primera de catorce (14) años y el segundo actualmente de dieciocho (18) años de edad.---------------------------------------------Señalando el ciudadano: ROGER MANUEL TREJO SÁNCHEZ., identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES. --------------------- Fijando como Obligación de Manutención para su menores hijos, la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo) mensuales un bono vacacional por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) que será pagado en el mes de agosto y otro bono para el mes de Diciembre por la cantidad de QUINIETOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo), que será cancelado en ese mes. El Régimen de Convivencia Familiar será los sábados y domingos de 9:00 am a 6 pm. La Responsabilidad de Crianza será entre ambos el aumento automático del 20% sobre el monto de la Obligación de manutención. La patria potestad será compartida la custodia de los niños será ejercida por la madre CARMEN ELENA RONDON CASTELLANOS. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL, durante la unión conyugal adquirieron un inmueble consistente en una casa para habitación familiar construida sobre bases de concreto con paredes de bloques frisadas, techo zinc y pisos de cementos pulido, sala comedor, cocina, tres habitaciones, dos salas, garaje, porche lavadero con todas sus adherencias y pertenencias, ubicada en la calle 12, C, Nº 14-41, Sector Miguel, antes calle 14 del Barrio 20 de mayo, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon Estado Zulia. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos ROGER MANUEL TREJO SÁNCHEZ y CARMEN ELENA RONDÓN CASTELLANOS, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Coordinación Civil de la Parroquia San Carlos del Zulia, Municipio Colon, Estado Zulia, bajo el Acta Nº 123, folio 79-80 Año: 1990.------------------------------------------------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad y en cuanto al Régimen familiar del ciudadano ROGER DANIEL TREJO RONDON, no se establece por cuanto se evidencia que ya ha cumplido la mayoría de edad.------- LA PATRIA POTESTAD, esta institución familiar será ejercida por ambos padres de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, quienes tendrán la responsabilidad directa de vigilancia, orientación y educación de su hija. LA CUSTODIA: será ejercida por la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) de forma mensual, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO y otro en mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) cada uno. Tanto la cantidad fijada por Obligación de Manutención como los Bonos Especiales, se ajustaran en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, según lo tipificado en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre visitará a sus hijos los sábados y los domingos de 9:00 am hasta las 6:00pm. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.---------------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010) Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-----------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 5845
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