REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SANDRA ROSA PARRA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.253.163, domiciliada en Urbanización final de la Pedregosa, calle Los Próceres, manzana 10, casa Nº 0-01, El Vigía, Estado Mérida y YOSMAN WLADIMIR MORA, venezolano, mayor de edad, Pulidor de Vehículos, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.250.222, con domicilio en el Barrio El Carmen, calle 1, avenida 10, casa Nº 0-16, El Vigía Estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02) y ocho años de edad, en su orden, por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) MENSUALES, divididos en semanas, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,oo) semanales, Además cancelará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), para cada una y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Dichas cantidades de dinero serán entregados directamente a la madre. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. En relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, los mismos serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02) y ocho años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SANDRA ROSA PARRA GÓMEZ y YOSMAN WLADIMIR MORA, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de dos (02) y ocho años de edad, en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6054 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6054