REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOHANA DEL CARMEN PRADA TORRADO y ALCIDES PUENTE VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16-.741.624 y V.- 10.899.428, la primera ama de casa y el segundo chofer, residenciada la primera en rosa Virginia, calle 8, casa Nº 0-10 y el segundo Barrio la Victoria, al final de la calle principal, casa Nº 3-83, en presencia del Defensora Pública Cuarta Abogada ROSALBA VARELA RIVAS, Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, en su orden, el cual se fija de la siguiente manera: El padre ALCIDES PUENTE VARELA podrá visitar a los niños tres días a la semana en las tarde y lo va a sacar a pasear a compartir con ellos un sábado o domingo en el día y que el resto de la semana no puede porque esta trabajando. Teniendo éstas Actas de convenimientos caracteres de Documentos Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOHANA DEL CARMEN PRADA TORRADO y ALCIDES PUENTE VARELA en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad, en su orden,, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6058 Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6058.-