REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GLORIA INES TRECO CONDE y JHONNY ENRIQUE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 23.205.159 y V.- 9.399.208, solteros, comerciante la primera y albañil el segundo, en presencia del Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará a su hija en el hogar de la madre los días sábados a las 9:00 am, cada quince días, retornándola al hogar el día domingo al final de la tarde. Los períodos vacacionales serán compartidos y acordados mutuamente entre ambos padres. Teniendo éstas Actas de convenimientos caracteres de Documentos Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GLORIA INES TRECO CONDE y JHONNY ENRIQUE PEREIRA, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6043 Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6043.-