TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010).---------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana BERLIDES RAMOS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-23.236.588, en representación del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y en representación de los ciudadanos JAIRO JOSÉ GUEVARA PERDOMO, JUDITH MARGARITA GUEVARA PERDOMO Y DANIEL ALEXANDER GUEVARA PERDOMO, venezolanos mayores de edad, solteros, el primero agente policial y los dos últimos estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.039.031, V-20.530.862 y V-20.530.878 respectivamente, según Poder Especial otorgado por ante la Notaría Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, inserto bajo el Nº 72, Tomo 78 de fecha 07 de julio de 2009, y posteriormente autenticado por la Notaría Pública de Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el Nº 26, Tomo 16, de fecha 10 de agosto de 2009, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARISOL GUTIÉRREZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.413, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.474.------------------------------------------------------------------------Quien solicita que el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad y los ciudadanos JAIRO JOSÉ GUEVARA PERDOMO, JUDITH MARGARITA GUEVARA PERDOMO Y DANIEL ALEXANDER GUEVARA PERDOMO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante SANTIAGO JOSÉ GUEVARA CANTERO, quien falleció en fecha 02-04-09, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.236.591, según se evidencia en acta de defunción Nº 11, Año: 2009, expedida por ante la Coordinadora Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.--------------------------------------------En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha ocho (08) de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Por auto de fecha catorce (14) de octubre de 2009, se exhorta a la parte actora hacer comparecer por ante este Tribunal a los ciudadanos: WILFREDO FRANCISCO SÁNCHEZ FLORES y MARÍA DE LA CRUZ BRACHO, identificados en autos, a los fines de rendir sus declaraciones en relación a la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente SANTIAGO JOSÉ GUEVARA RAMOS, expedida por la Coordinadora Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia. 2) Copias simples de las cédulas de identidad del adolescente y de la solicitante. 3) Copias Certificadas del Poder Especial otorgado a la ciudadana BERLIDES RAMOS SUAREZ, por ante la Notaría Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, inserto bajo el Nº 72, Tomo 78 de fecha 07 de julio de 2009, y la Notaría Pública de Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, inserto bajo el Nº 26, Tomo 16, de fecha 10 de agosto de 2009. 4) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante SANTIAGO JOSÉ GUEVARA CANTERO, Coordinadora Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia. 5) Copia Simple de la cédula de identidad de los hijos. 6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos mayores de edad, JAIRO JOSÉ GUEVARA PERDOMO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; JUDITH MARGARITA GUEVARA PERDOMO, expedida por la Coordinadora Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia y DANIEL ALEXANDER GUEVARA PERDOMO, expedida por la Coordinadora Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia. 7) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos. 8) Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos: WILFREDO FRANCISCO SÁNCHEZ FLORES Y MARÍA DE LA CRUZ BRACHO, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley. SEGUNDA PREGUNTA: Digan los testigos si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano SANTIAGO JOSÉ GUEVARA CANTERO, hoy día occiso. TERCERA PREGUNTA: Digan los testigos si por el conocimiento que dicen tener del ciudadano SANTIAGO JOSÉ GUEVARA CANTERO, hoy día occiso, sabe y le consta que falleció en accidente de tránsito, ocurrido el día 02 de abril de 2009, en el Kilómetro 35, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia. CUARTA PREGUNTA: Digan los testigos si saben y les consta que el causante SANTIAGO JOSÉ GUEVARA CANTERO, tenía cuatro hijos de nombres: JAIRO JOSÉ GUEVARA PERDOMO, JUDITH MARGARITA GUEVARA PERDOMO, DANIEL ALEXANDER GUEVARA PERDOMO y SANTIAGO JOSÉ GUEVARA RAMOS, y por consiguiente ellos son los Únicos y Universales Herederos. QUINTA PREGUNTA: Digan los testigos si saben y les consta que el causante SANTIAGO JOSÉ GUEVARA CANTERO, hoy día occiso, era obrero. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y los ciudadanos JAIRO JOSÉ GUEVARA PERDOMO, JUDITH MARGARITA GUEVARA PERDOMO Y DANIEL ALEXANDER GUEVARA PERDOMO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante SANTIAGO JOSÉ GUEVARA CANTERO, quien falleció en fecha 02-04-09, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.236.591, según se evidencia en acta de defunción Nº 11, Año: 2009, expedida por ante la Coordinadora Civil de la Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia.----------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0487
Ghuizap.-