REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA CORTES, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.021.052, domiciliada en la Urbanización Primero de Mayo, calle 07, casa Nº 3B-120, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49, ordinal 1º, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, procediendo a favor y único interés de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la adolescente en comento, ya que desde el 14 de junio de 2009, se encuentra bajo los cuidados de su abuela, y ella misma pidió vivir con la abuela en su casa de habitación por cuanto le manifestó que en la casa de su tía la ciudadana YAMILETH ROPERO vivía muy incomoda en cuanto a su habitación porque no tenía privacidad para sus cosas personales, ni espacio físico, además que desde la muerte de su hija, madre de la adolescente, ella siempre ha estado pendiente de su nieta y el cariño entre ellas siempre ha sido recíproco, le ha brindado todo su afecto, confianza y apoyo en todos los actos de su vida; se le presenta la dificulta que no puede representarla en el colegio ni en ningún acto de su vida, por cuanto quien aparece como representante es el padre de la adolescente, con quien se le ha hecho difícil la comunicación últimamente, hasta el punto de que no la ayuda económicamente con los gastos de su nieta.-----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante boleta a la ciudadana MARÍA ELENA CORTES, plenamente identificada, para que comparezcan ante este Tribunal el día 26/01/10, a las once de la mañana (11:00 a.m.) en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Asimismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana MARÍA ELENA CORTES. Se notificó a la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público.------Obra al folio diez (10) Boleta de Notificación de la Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 10-12-2009.------------------------------------------------- En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se presento la ciudadana MARÍA ELENA CORTES, identificada en autos, en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez quien procedió a entrevistar a la ciudadana MARÍA ELENA CORTES, quien manifestó: que tiene a su nieta desde el mes de junio de 2009, ya que hace ocho (08) años que murió su hija, y a ella la nombraron como Tutora de su nieta, pero es el caso que en aquel tiempo el padre de la adolescente no la había reconocido, y una vez que él la reconoció se la llevo a su casa donde la tenía la abuela paterna y estuvo por dos años, después se la dieron a una tía y también la tuvo por dos años, y decidieron en el mes de junio de 2009 entregársela, por tal razón solicita se acuerde la Colocación Familiar y Representación Legal de su nieta a su favor. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, quien expuso: que quiere estar con su abuela, porque ella le da amor, comprensión, educación y la cuida. Se encontró presente la Defensora Pública Segunda, Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, quien expuso: que ratifica en cada una de sus partes lo solicitado, es decir se acuerde la Colocación Familiar y Representación Legal de la adolescente.-------------------------- En fecha doce (12) de febrero de 2010, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la abuela materna ciudadana MARÍA ELENA CORTES, quien es la abuela materna de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, donde se pudo constatar que se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestando la señora MARÍA ELENA CORTES, que hace aproximadamente ocho (08) meses su nieta se encuentra viviendo con ella, pues ella misma decidió venirse a vivir a su hogar, porque después de la muerte de la madre, fue el padre quien asumió la responsabilidad, pero un tiempo después se la entregó a una tía paterna y la adolescente no se sentía cómoda en esa vivienda, es por ello que acude a las autoridades competentes a legalizar la situación por cuanto necesita la representación legal para proceder representarla en cada uno de sus actos. La Trabajadora Social observa que la señora MARÍA ELENA, le brinda todo el amor y cuidado que su nieta requiere, asimismo considera que posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Custodia de la adolescente OMITIR NOMBRE, bajo la modalidad de Colocación Familiar.-------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------ Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana MARÍA ELENA CORTES, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE ESTABLECE.-----------------Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5870
Ghuizap.-