REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Veinticinco (25) de Febrero de dos mil Diez.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 151º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 15 de diciembre del año dos mil nueve, presentados por los ciudadanos MORALES CARRERO OMAR ALBERTO Y LEAL BASTIDAS ZULIMAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.075.018 y Nº V-14.053.441, en su orden, domiciliados en La Población de Arapuy, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio CRESPO JUAREZ GENIS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.045.884, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 84.016. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: MORALES CARRERO OMAR ALBERTO Y LEAL BASTIDAS ZULIMAR, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02 y 03 del Expediente Nº 5931, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


MORALES CARRERO OMAR ALBERTO


LEAL BASTIDAS ZULIMAR,


CRESPO JUAREZ GENIS

ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE U.

EXP. 5931.