TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 151º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana YUSNEIRA ELIZABETH RIVERO VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.539.924, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en representación de sus hermanos ciudadanos YOHANNER RICARDO RIVERO VILLASMIL y FREDDY JOSÉ IGNACIO RIVERO VILLASMIL, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.539.928 y V-16.907.542 respectivamente, y el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.174.----------------------------------------Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, los ciudadanos YOHANNER RICARDO RIVERO VILLASMIL y FREDDY JOSÉ IGNACIO RIVERO VILLASMIL, y su persona YUSNEIRA ELIZABETH RIVERO VILLASMIL, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ YGNACIO RIVERO, quien falleció en fecha 13-07-09, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.312.053, según se evidencia en acta de defunción Nº 786, Folio 245 al vuelto, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.-En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veintisiete (27) de enero de 2010, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Décima Primera del Ministerio Público. Por auto de fecha primero (01) de febrero de 2010, se exhorta a la parte actora hacer comparecer por ante este Tribunal a los ciudadanos: FORTUNATA ZERPA, MARÍA EMILIA CONTRERAS y DENIS COROMOTO FLORES, identificados en autos, a los fines de rendir sus declaraciones en relación a la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos YUSNEIRA ELIZABETH RIVERO VILLASMIL, YOHANNER RICARDO RIVERO VILLASMIL y FREDDY JOSÉ IGNACIO RIVERO VILLASMIL, expedidas por la Registradora Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante JOSÉ YGNACIO RIVERO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. 4) Copia Simple de la cédula de identidad de la solicitante. 5) Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos los ciudadanos: FORTUNATA ZERPA, MARÍA EMILIA CONTRERAS y DENIS COROMOTO FLORES, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA PREGUNTA: Digan los testigos si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDA PREGUNTA: Digan los testigos si conocieron a sus legitimo padre JOSÉ YGNACIO RIVERO, y si les consta que laboraba como Funcionario Público al Servicio de la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida. TERCERA PREGUNTA: Digan los testigos si saben y les consta que el ciudadano JOSÉ YGNACIO RIVERO, su progenitor, falleció el día 13 de julio de 2009. CUARTA PREGUNTA: Digan los testigos si saben y les consta que son las cuatro personas señaladas anteriormente los Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ YGNACIO RIVERO. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, y los ciudadanos YOHANNER RICARDO RIVERO VILLASMIL, FREDDY JOSÉ IGNACIO RIVERO VILLASMIL, y YUSNEIRA ELIZABETH RIVERO VILLASMIL, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ YGNACIO RIVERO, quien falleció en fecha 13-07-09, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.312.053, según se evidencia en acta de defunción Nº 786, Folio 245 al vuelto, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.---------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0512
Ghuizap.-