REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010).------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana KELLYS MARBELLA CONTRERAS CÁRDENAS, debidamente asistida por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, a solicitud de la ciudadana KELLYS MARBELLA CONTRERAS CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, Productora de Seguros, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.869.258, domiciliada en el Barrio La Inmaculada, calle 8 (frente a Sintralac), casa Nº 10-61, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en contra del ciudadano JORGE ALI DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-9.398.323, domiciliado en Caño Seco II, cruce de Avenida 3, con calle 3, Local Comercial Nº 01, Parroquia Rafael Pulido Méndez, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y por cuanto se evidencia que en la diligencia de fecha 29 de enero de 2010, inserta al folio cuarenta y nueve (49) del presente expediente, suscrita por el ciudadano demandado JORGE ALI DUGARTE, debidamente asistido por la abogada MAGALY PULIDO GUILLÉN, plenamente identificados en autos, en el cual reconoció a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, como su hija, lo cual equivale al CONVENIMIENTO en todo cuanto le es exigido en escrito libelar, conforme a los términos establecidos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 232 del Código Civil, esto tomando en cuenta la supletoriedad prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en efecto que lo convenido satisface las necesidades del Niño de autos; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio al Registrador Principal del Estado Mérida, y a la Registradora Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a fin de que realicen la nota marginal correspondiente al reconocimiento hecho por el demandado. Cúmplase.--------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.

Exp. Nº 4368