REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DIANA PATRICIA GONZÁLEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula Nº V.- 16.306.093, domiciliada en La Bubuqui II, bloque 8, apartamento 3 El Vigía Estado Mérida, y JOSÉ LUÍS BELANDRÍA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de idnetidad Nº V-14.762.964, domiciliado en la Urbanización Las Cumbres call 7, casa Nº 134, El Vigía del Estado Mérida, en presencia del Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ, Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre JOSÉ LUIS BELANDRIA CONTRERAS, podrá buscar a su hijo el niño BRAYAN JOSÉ BELANDRIA GONZALEZ, de un (01) año de edad, cuando lo crea conveniente en el domicilio de la madre, ambos padres convienen voluntariamente que sea un Régimen de Convivencia Familiar siempre y cuando ambos padres convengan alternar los días de visitas semanalmente, incluyendo los fines de semana. Igualmente, padre el período de vacaciones correspondiente al de Agosto, ambos padres en mutuo acuerdo convendrán la manera de repartir los días de vacaciones de su hijo de modo que ambos puedan disfrutar el compartir con ellos y para el mes de Diciembre los día 24 y 31 serán alternados por ambos padres en mutuo acuerdo. Asimismo en fecha 01 de febrero de 2010, mediante acta inserta al folio 28, los ciudadanos antes mencionados ratificaron la Homologación del Régimen de Convivencia Familiar suscrita ante la Defensa de Protección. Teniendo éstas Actas de convenimientos caracteres de Documentos Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a el niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DIANA PATRICIA GONZÁLEZ NUÑEZ, y JOSÉ LUÍS BELANDRÍA CONTRERAS, en beneficio de el niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4840 Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4840.-