REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010).-------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el Informe Social de Seguimiento que obra inserto a los folios cuarenta y uno (41), del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con el adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, quien se encuentra en el hogar de la ciudadana: APONCIO NILVA AIDE, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este TRIBUNAL RATIFICA LA MEDIDA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, en fecha Quince de Junio de dos mil nueve (16-06-2009) a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MONSALVE U. NAYARIB
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 5167