REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de Febrero de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 20 de Julio del año dos mil nueve, presentada por los ciudadanos LOPEZ RAMÍREZ SANDY MILDRET Y DIAZ MONASLVE LEODAM JESÚS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.249.267 y Nº V.-9.392.715, en su orden, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio RUBÉN DARÍO SULBARAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.024.484, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.064, de este mismo domicilio. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: LOPEZ RAMÍREZ SANDY MILDRET Y DIAZ MONASLVE LEODAM JESÚS, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02 y 03, del Expediente Nº 5525, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LOPEZ RAMÍREZ SANDY MILDRET


DIAZ MONASLVE LEODAM JESÚS


RUBÉN DARÍO SULBARAN RAMÍREZ
ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE U.

EXP. 5525