REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de Febrero de dos mil diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 20 de octubre del año dos mil nueve (2009), presentada por los ciudadanos YELITZA PALOMINO JIMENEZ y ALEXANDER ANTONIO CAÑIZALEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.355.739 y Nº V-11.219.317, en su orden, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Parque Chama, calle 4 A, Nº 08; y el segundo en la avenida Bolívar frente al Tecnológico Estampados cañizales de esta ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos la primera por el abogado en ejercicios RUBÉN DARÍO SULBARAN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.024.484, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.064, y el segundo por la abogada MAGALY PULIDO GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, domiciliada en la avenida 14, edificio San Gabriel, planta baja, local 6-2, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de este mismo domicilio. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: YELITZA PALOMINO JIMENEZ y ALEXANDER ANTONIO CAÑIZALEZ BETANCOURT, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02, 03 y 04 del Expediente Nº 5743, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
YELITZA PALOMINO JIMENEZ
ALEXANDER ANTONIO CAÑIZALEZ BETANCOURT
RUBÉN DARÍO SULBARAN RAMÍREZ
ABOGADO ASISTENTE
MAGALY PULIDO GUILLÉN
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
EXP. Nº 5743.-