REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MARYELING DEL CARMEN ZERPA DE NIETO, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.981, domiciliada en la Barrio El Carmen, avenida 1, entre calles 1 y 2, casa Nº 1-53, de la Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil; asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.747, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.621, contra el ciudadano LUIS ANTONIO NIETO CUELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-9.397.197, domiciliado en la avenida 15 esquina con calle 5 de Julio del Barrio San Isidro, casa s/n, de la Parroquia Rómulo Betancourt de la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano LUIS ANTONIO NIETO CUELLAR, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Decimoprimero (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintidós (22) de junio de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano LUIS ANTONIO NIETO CUELLAR, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Especial Principal de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Asimismo se establezca en la sentencia que el aumento automático y proporcional sea de un 20%. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:--

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ANTONIO NIETO CUELLAR y MARYELING DEL CARMEN ZERPA DE NIETO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 39, Folio: 122, Año: 1992. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16), expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 265, Folio: 331, Año: 1993. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges y de la adolescente NAOMI SKIU NIETO ZERPA.------Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.--------------------------------------------En la solicitud la ciudadana: MARYELING DEL CARMEN ZERPA DE NIETO, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano LUIS ANTONIO NIETO CUELLAR, antes identificado, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, , tal como se evidencia en el Acta Nº 39, Folio: 122, Año: 1992.-------------------------------------------------------------------------------------------------------De dicha unión procrearon una (01) hija: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16).-----------------------
Señalando la ciudadana: MARYELING DEL CARMEN ZERPA DE NIETO, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16).-------------------------------------------------------------------------------------------------------
La Patria Potestad: De nuestra hija seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Custodia: De nuestra hija será ejercida por la madre, ya que es quien la ha venido ejerciendo en su domicilio señalado. La Obligación de Manutención: Que el Padre de la adolescente se comprometa y obligue a seguir pagando la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) como lo ha venido haciendo, por concepto de obligación de manutención, comprometiéndose, asimismo a sufragar los gastos relativos a vestido, calzado, consultas médicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles y demás gastos extraordinarios. Además que el padre continúe entregando a su hija la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) como bonificación en el mes de diciembre, ya que el ha estado todo el tiempo pendiente de su hija. Que la referida suma fijada como obligación de Manutención tenga un aumento proporcional anual, comenzando a regir a partir de la fecha de la sentencia definitiva. El Régimen de Convivencia Familiar: Que se mantenga en forma amplia para el padre como se ha venido cumpliendo, quien la podrá visitar y salir con su hija cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar y, yo como madre me comprometo y tengo la obligación de facilitar y permitir esas visitas como se ha venido cumpliendo. El Régimen Patrimonial: Manifestamos al Tribunal, que por cuanto no adquirimos, durante nuestra Unión Matrimonial Bienes de Fortuna de ninguna especie, no existe comunidad de gananciales que liquidar.----------------------------------------------------------------Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos MARYELING DEL CARMEN ZERPA DE NIETO y LUIS ANTONIO NIETO CUELLAR, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, , tal como se evidencia en el Acta Nº 39, Folio: 122, Año: 1992.----------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16).-----------------------------------------------------------------------------------------
La Patria Potestad: Será ejercida por ambos padres. La Custodia: Será ejercida por la madre ciudadana MARYELING DEL CARMEN ZERPA DE NIETO. La Obligación de Manutención: El Padre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, como lo ha venido haciendo. Asimismo se compromete a sufragar los gastos relativos a vestido, calzado, consultas médicas, medicinas, así como también lo concerniente a inscripciones, matriculas, útiles y demás gastos extraordinarios. Igualmente el padre fija un bono especial para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00). Ambas cantidades se incrementaran en forma automática en un veinte por ciento (20%) anual, de conformidad con lo tipificado en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Régimen de Convivencia Familiar: El mismo será en forma amplia para el padre como se ha venido cumpliendo, quien podrá visitar y salir con su hija cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar, y la madre se compromete en facilitar y permitir esas visitas como se ha venido cumpliendo.-----------------------------------------------------------------
ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 5809