REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de febrero del año dos mil diez.

199° y 150º

I
DE LAS PARTES:

SOLICITANTES: JUAN PEDRO TREJO TORRES, MARIA ARACELIS TREJO TORRES Y BEATRIZ ADRIANA TREJO TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casada la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14916.926, V-14.401.499 y V-15.775.810, domiciliados el primero y la última en Mérida y la segunda en Caracas y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ARTURO CONTRERAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.327.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.592, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil.

MOTIVO: PETICION DE HERENCIA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR LA MATERIA).

II
PARTE EXPOSITIVA:

Se inició el presente juicio mediante escrito de fecha cinco de febrero del año 2010, constante de seis (06) folio útil y siete (07) anexos en dieciocho (18) folios útiles, presentado por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando en este tribunal por distribución en la misma fecha. (Folio 26).
Por auto de fecha nueve de febrero del año dos mil diez, se le dio entrada a la presente solicitud y se formó expediente, indicándose que por auto separado se resolvería lo conducente. (Folio 28).

III
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Aduce el apoderado judicial de los solicitantes Abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, antes identificado entre otras cosas lo siguiente:
Omissis… “El padre de mis representados, quien en vida se llamara JESUS ENRIQUE TREJO MALDONADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N V-8.010.207 y cuyo ultimo domicilio fue esta ciudad de Mérida, falleció ab-intestato en fecha 28 de marzo de 2.009, en Mérida, tal como consta en el acta de defunción que en copia certificada anexo marcada “B”, dejando como únicos y universales herederos a mis representados ya identificados como JUAN PEDRO, MARIA ARACELIS y BEATRIZ ADRIANA TREJO TORRES, además de la menor ANDREA CAROLINA TREJO RENDON…”.
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:

“Competencia de la sala de juicio. El Juez designado por el presidente de la sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaria;
e) Colocación familiar y en entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, protutores y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente….”.

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que en un juicio cuando hay menores de edad, debe conocer el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, porque el Juez competente para conocer de la presente pretensión, es la sala de juicio DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, no siendo competente este Juzgado para conocer del presente proceso, en razón de la materia, tal y como lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y en tal virtud, este Tribunal debe declinar la competencia para que continúe conociendo del presente procedimiento, en el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al cual le corresponda conocer por distribución. Y así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: su INCOMPETENTENCIA para conocer de la presente PETICION DE HERENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA, interpuesto por los ciudadanos JUAN PEDRO TREJO TORRES, MARIA ARACELIS TREJO TORRES Y BEATRIZ ADRIANA TREJO TORRES, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y casada la tercera, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14916.926, V-14.401.499 y V-15.775.810, domiciliados el primero y la última en Mérida y la segunda en Caracas y hábil., de conformidad con los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil, y 177, 452 y 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
SEGUNDO: Considera como Tribunal COMPETENTE para decidir la presente solicitud de PETICION DE HERENCIA, correspondiente a los mencionados ciudadanos antes identificados, a cualquiera de los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente, una vez quede firme la presente decisión, a los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, para su correspondiente distribución.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de febrero del año dos mil diez.

LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.). Se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO
EXP: 28350
YFMLQ/dr.