REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, primero (01) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2009-000440
PARTE ACTORA: LAURA BEATRIZ GUERRERO.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRIGUEZ y MARIAN ALEXANDRA CALDERÓN RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD VENEZOLANA DE PROTECCIÓN FAMILIAR, C.A. (SOVENPFA C.A.)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO A. MORENO A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, primero (01) de febrero de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana LAURA BEATRIZ GUERRERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.649.166, y su coapoderada judicial la abogada MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.905, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el apoderado judicial el abogado ELISEO A. MORENO A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.416, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados y adicionalmente se ha mediado el concepto de comisiones del mes de abril 2009 que no se había cancelado en su oportunidad y aunque no había sido demandado se hace cancelación total del mismo, mediación que se realiza por la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 18.450,00), cantidad esta que se cancelara el día lunes veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni por el concepto comisiones de abril 2009. En caso del incumplimiento en el pago de la cantidad antes señalada, dará lugar a tenerla incumplida y así podrá solicitar el procedimiento de ejecución, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


LAURA BEATRIZ GUERRERO MARIEBE DEL CARMEN CALDERÓN R.

ELISEO A. MORENO A.