REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000445
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS PEREZ SANTIAGO.
ABOGADOS COAPODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO LOS LLANITOS C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA y LUIS CARLOS CHOURIO GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, diez (10) de febrero de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su coapoderado judicial el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 73.699, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, y de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de ninguno de sus coapoderados, una vez iniciada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vista la incomparecencia a la Audiencia de la parte demandante se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA
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