REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce (12) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000530
PARTE ACTORA: YUSNEY DOMINGA MARQUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.208.021.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 29, Tomo 12-A, de fecha 09/09/2008, en la persona de la ciudadana NORAIMA DESIRE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.936.963, en su condición de Gerente General de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, doce (12) de febrero de 2010, siendo las 9:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana YUSNEY DOMINGA MARQUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.208.021, y su coapoderada judicial según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto en original, la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.294.986, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.952, consignando en este acto su escrito de pruebas en un (01) folio útil sin anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 29, Tomo 12-A, de fecha 09/09/2008, en la persona de la ciudadana NORAIMA DESIRE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.936.963, en su condición de Gerente General de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana YUSNEY DOMINGA MARQUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.208.021, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 29, Tomo 12-A, de fecha 09/09/2008, en la persona de la ciudadana NORAIMA DESIRE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.936.963, en su condición de Gerente General de la demandada, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 09-06-2008; Fecha de Egreso: 17-04-2009; Duración de la relación laboral: diez (10) meses y ocho (08) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, Literal b): desde 09-06-2008 hasta 17-04-2009, correspondiéndole 45 días a razón de Bs. 27,29 diarios (Salario integral), lo que da un total por antigüedad acumulada durante el tiempo de duración de la relación laboral a favor de la trabajadora de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 1.228,05), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
2) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 09-06-2008 hasta el 17-04-2009, correspondiéndole 18,33 días (12,5 días por vacaciones fraccionadas y 5,83 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 26,64 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 488,31). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo,
• desde 09-06-2008 hasta 31-12-2008, correspondiéndole 7,5 días, a razón de Bs. 26,64 diarios que era el salario mínimo para diciembre 2008 que es el momento en que le nació, lo que da un subtotal por utilidades año 2008 de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 199,80);
• desde 01-01-2009 hasta 17-04-2009, correspondiéndole 5 días, a razón de Bs. 26,64 diarios que era el salario mínimo para abril 2009 que es el momento en que le nació, lo que da un subtotal por utilidades año 2009 de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 133,20);
Lo que da un total por utilidades fraccionadas de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 333,00), los cuales son condenados a pagar por este tribunal.
4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 09-06-2008 hasta el 17-04-2009, tiempo de duración de la relación laboral: diez (10) meses y ocho (08) días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 27,29 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 818,70). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 09-06-2008 hasta el 17-04-2009, tiempo de duración de la relación laboral: diez (10) meses y ocho (08) días, por lo cual le corresponden 30 días a razón de Bs. 27,29 diarios (salario integral), lo que da un subtotal de OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 818,70). Lo que da un total por despido injustificado de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.637,40), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) COMPLEMENTO DE SALARIO MINIMO: En razón de devengar la Trabajadora durante la vigencia de la relación laboral un salario inferior al Salario Mínimo Nacional de la siguiente forma: la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 17,14) diarios desde 09-06-2008 hasta 30-06-2008, cuando el salario mínimo para ese periodo de tiempo era la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, existe una diferencia salarial diaria de NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 9,50) diarios, por veintiún (21) días que le corresponden subtotaliza por diferencia salarial la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 199,50); y desde 01-07-2008 hasta 17-04-2009, devengaba la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 25,71) diarios, cuando el salario mínimo para ese periodo de tiempo era la cantidad de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, existe una diferencia salarial diaria de CERO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 0,93) diarios, por doscientos ochenta y seis (286) días (30 días por mes, por 9 meses igual a 270 días; 7 días por semana por 2 semanas igual a 14 días; y 2 días) que le corresponden subtotaliza por diferencia salarial la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 265,98); totalizan por este concepto la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 465,48), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.152,69), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral es decir el día 09 de junio de 2008 hasta el momento de terminación de la relación laboral 17 de abril de 2009, se aplicara las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Y de conformidad al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cálculos de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser realizados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 17 de abril de 2009, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 11 de enero de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en otra experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
YUSNEY DOMINGA MARQUEZ MOLINA ANA ALICIA LEAL MORENO
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