REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2010-000004
PARTE ACTORA: CESAR MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.778.528.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CANASUR C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YULIO JOSÉ SOLORZANO RENDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de febrero de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su coapoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952, según poder autenticado que se agrega en este acto en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su representante estatutario el ciudadano ALI DE JESUS MORA MORA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.106.365, en su Presidente de la demandada, asistido del abogado YULIO JOSÉ SOLORZANO RENDON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 71.683, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.747,57), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día lunes 22 de febrero de 2010, la demandada cancela al demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.249,19); el día lunes 08 de marzo de 2010, la demandada cancela al demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.249,19); y el día lunes 22 de marzo de 2010, la demandada cancela al demandante la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.249,19), todas estas cuotas se cancelaran en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. En caso del incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas, dará lugar a tener la incumplida y todas las cuotas posteriores como a plazo vencido y así podrá solicitar el cumplimiento en el pago total de lo faltante por pagar, en caso de ir el procedimiento de ejecución forzosa se decretaran los intereses de mora y la indexación de conformidad con el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
ANA ALICIA LEAL MORENO ALI DE JESUS MORA MORA
YULIO JOSÉ SOLORZANO RENDON
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