REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ACTA

ASUNTO N° LP21-L-2009-000294
PARTE ACTORA: LUIS MANUEL CADENAS MENDOZA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MÉRIDA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RAMÓN SUESCUN RANGEL y otros.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de febrero de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS MANUEL CADENAS MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.377.772, y su apoderada judicial según poder autenticado que se agrega en este acto la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderado judicial el abogado LUIS RAMÓN SUESCUN RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 28.258, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos PETICIONADOS por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.567,46), en razón de haberse cancelado en la oportunidad debida las Utilidades Fraccionadas 2009, la cantidad mediada se canceló con anterioridad a esta Audiencia, en Cheque Nº 44002362, de la cuenta corriente Nº 0102 0441 10 0000054441, contra el Banco de Venezuela, de la cual es titular la DIRECCIÓN DE TESORERIA DE LA ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del ciudadano LUIS MANUEL CADENAS MENDOZA, por el monto mediado, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


LUIS MANUEL CADENAS MENDOZA NANCY JOSEFINA CALDERON T.


LUIS RAMÓN SUESCUN RANGEL