REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000034
PARTE ACTORA: MARIA AIDEE PEÑA MENDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.064.621.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: DORA ALICIA PRATO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.512.823.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PEÑA ARAQUE.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de febrero de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MARIA AIDEE PEÑA MENDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.064.621, representada por su coapoderada judicial la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755, según poder autenticado que se agrega en este acto en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana DORA ALICIA PRATO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.512.823, asistida del abogado JORGE LUIS PEÑA ARAQUE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 88.601, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, la parte demandante expuso que recibió adelanto de prestaciones sociales durante todos los diciembres de los años laborados y que la sumatoria de todos esos adelantos es la cantidad de NUEVE MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.076,98), según los recibos que se agregan al expediente en este acto en copias simples, por lo que se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados y que aún faltan por cancelar, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), cantidad esta que se cancela en este acto en dinero efectivo, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


MARIA AIDEE PEÑA MENDEZ ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ


DORA ALICIA PRATO JORGE LUIS PEÑA ARAQUE