REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N° LP21-L-2010-000041
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS GUTIERREZ GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.524.064.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil TELESISTEMAS DE VENEZUELA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS M. RIVAS PEÑALOZA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÉ LUIS GUTIERREZ GUERRERO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.524.064, representada por su coapoderada judicial la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755, según poder autenticado que se agrega en este acto en original, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderada judicial la abogada GLADYS M. RIVAS PEÑALOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 18.910, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, la parte demandante expuso que finalizo la relación laboral el día 16 de octubre y no el 31 de octubre, por lo que no se generaron los 6 meses, por lo que se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados y que aún faltan por cancelar, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 428,27), cantidad esta que se cancelara el día martes 02 de marzo de 2010, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de fijado para el pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
JOSÉ LUIS GUTIERREZ GUERRERO ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ
GLADYS M. RIVAS PEÑALOZA
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