REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de febrero dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000365
PARTE ACTORA: JUAN PABLO CASTILLO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 5.933.827.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ y LISBET C. CEGARRA DE RIVAS.
PARTE DEMANDADA: YRIS DEL CARMEN LOBO IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 6.700.583.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano JUAN PABLO CASTILLO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 5.933.827, representado por sus coapoderados judiciales los abogados ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ y LISBET C. CEGARRA DE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.415 y 89.368 respectivamente, instaurado en fecha 18 de septiembre de 2009, en contra de la ciudadana YRIS DEL CARMEN LOBO IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 6.700.583, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:

Que por auto de fecha catorce (14) de agosto de 2009, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibido de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:

“….1° Clarificar los salarios normales e integrales devengados por el actor durante la vigencia de la relación laboral alegada, con la expresión monetaria actual única y exclusivamente. 2° Realizar el cálculo de la antigüedad mes a mes con el respectivo salario integral devengado de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3° Realizar una narrativa más amplia en cuanto a lo peticionado como vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. 4° Señalar a que se refiere con los días de descanso fraccionados. 5° Pormenorizar todos y cada uno de los días de descanso trabajados durante la vigencia de la relación laboral alegada, con indicación de día, mes y año, así como los salarios utilizados para el calculo. 6. Precisar la fecha de terminación de la relación laboral..................”

Revisado el escrito presentado por la parte actora en fecha 04 de febrero de 2010, se constata que fueron subsanados los puntos 1ero., 2 do., 3 ero. y 6to., ordenados en el despacho saneador, pero el accionante representado por sus coapoderados judiciales los abogados ANTONIO JOSÉ RIVAS JEREZ y LISBET C. CEGARRA DE RIVAS, supra identificados, no subsano la totalidad de lo ordenado por este Tribunal, siendo que se le solicito al accionante en el numeral 4to del Despacho Saneador que señalara a que se refería con los días de descanso fraccionados, no indicando en el escrito de subsanaciones nada a tal respecto, es decir, no subsano ni hizo mención alguna a lo ordenado en este numeral, al igual que hizo con lo ordenado en el numeral 5° como era que pormenorizara todos y cada uno de los días de descanso trabajados durante la vigencia de la relación laboral alegada, con indicación de día, mes y año, así como los salarios utilizados para dicho calculo, no haciendo mención alguna al respecto en su escrito de subsanaciones, por lo que esta Juzgadora observa que omitió subsanar lo ordenado también en este numeral, siendo necesario para determinar en su totalidad el objeto o pretensión de la demanda, que aclarara esos dos puntos que se le habían ordenado, a los fines de garantizar este Tribunal una tutela judicial efectiva, un debido proceso, una igualdad jurídica y el derecho a la defensa a la parte contraria según lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 49, numeral 1º.
Por lo anteriormente expuesto, debe tenerse como no subsanado la totalidad de lo ordenado por este Tribunal y por ende no se dio cumplimiento a lo exigido por este Tribunal, por lo que necesariamente debe aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano JUAN PABLO CASTILLO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 5.933.827, instaurado en fecha 18 de septiembre de 2009, en contra de la ciudadana YRIS DEL CARMEN LOBO IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 6.700.583, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DE OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA.


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.

En la misma fecha se agrego conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA.


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.