REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2009-000219
PARTE ACTORA: JOSE ISAURO GARCIA LOPEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS AZARO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha 11 de febrero de 2010, que obra al folio 19, del presente expediente, suscrita por el del ciudadano José Isaura García López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.250.347, en su condición de parte actora, asistido en este acto por la Abogado DAircia Campos, inscrita en el inpreabogado N° 51.397, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en razón que la parte demandada realizó el pago por concepto de prestaciones sociales al trabajador supra identificado, declarando estar conforme con el pago, en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, certifíquese, dejando para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los once (11) días del mes de Febrero de 2010.
La Juez,


Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,

Abg. Gabriel E. Peña B.