REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2010-000020
PARTE ACTORA: JOSE LUIS BENITEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RADWAN ICHTAY ADHAM.
PARTE DEMANDADA: AGROISLEÑA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MILENA RIVAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves once (11) de febrero del año 2010, siendo las 09:30 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo y llevar a cabo la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE LUIS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N°V- 12.816.962, en su condición de parte actora, y su apoderado abogado en ejercicio: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.135, y la abogado en ejercicio: MARIA MILENA RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.635, en su condición de apoderada de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple para ser agregado al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, reconociendo que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs.3.090,00) y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.12.690,00). Para un total de QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.15.690,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs.12.690,00) que la apoderada de la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque de gerencia librado contra el Banco Bancaribe, N°83694888, de fecha 19 de enero de 2010. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.
|