REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º


ASUNTO: LP31-L-2009-000083
PARTE ACTORA: GENAIRO ANTONIO MUÑOZ DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA WENDA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, viernes doce (12) de febrero del año 2010, siendo las 08:40 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo dentro del lapso para la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N°28.163, y la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: por cuanto el trabajador reconoce que recibió como adelanto la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 11.350,00), se deja constancia que la agropecuaria wenda no cancela 30 días de utilidades por la naturaleza de la empresa cancela solo 15 día de utilidades . La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00). Para un total de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 31.350,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco Federal, de fecha 12 de febrero de 2010, a nombre del trabajador, la segunda cuota por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.00,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 03 de marzo de 2010, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de prueba.
LA JUEZ

ABG. REINA RONDON GRATEROL.


EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.








APODERADA DE LA PARTE ACTORA.






APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.