REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2009-000250
PARTE ACTORA: BELLA JUASLIN RODRIGUEZ ALBARRAN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE CONEXIONES RATTAN C.A en la persona de EDUARDO GORRIN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de febrero del año 2010, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: BELLA JUASLIN RODRIGUEZ ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 18.637.684, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: EDUARDO JOSE GORRIN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 18.056.203, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE LUIS HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.963, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, reconociendo no fue despedido por tanto este concepto se deduce del monto total de la demanda, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) que la parte demandada entrega a la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco Federal N°85187125 a nombre de la trabajadora de fecha 19 de febrero de 2010, la segunda: por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 19 de marzo de 2010, y la tercera por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 20 de abril de 2010. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
|