REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º



ASUNTO: LP31-L-2009-000170
PARTE ACTORA: PABLO DANIEL QUINTERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER ALTUVE QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: PROTINAL DEL ZULIA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY ANGARITA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, martes veintitrés (23) de febrero del año 2010 siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: PABLO DANIEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.281.492, en su condición de parte actora, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE ALEXANDER ALTUVE QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.139, y la ciudadana: ELVIA MILAGROS CAMACHO DE OBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.238.431, en su condición de administradora de la empresa demandada, y el abogado en ejercicio: JIMMY ANGARITA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°105.655, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs.26.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 04 de marzo de 2010, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a la parte actora de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON GRATEROL.

EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.











PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.









ADMINISTRADORA DE LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO.