REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: LP31-L-2009-000210
PARTE ACTORA: KARLA ANDREINA GUILLEN QUINTERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFREN DARIO ORTIZ ZERPA.
PARTE DEMANDADA: FERREPINTURAS AMERICA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO COLMENARES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero de 2010, que obra al folio 39, del presente expediente, suscrita por el co-apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio: EFREN DARIO ORTIZ ZERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.258, mediante la cual manifiesta que su representada desiste de la acción y el procedimiento en la presente causa, en razón que la parte demandada realizó el pago por concepto de prestaciones sociales a la trabajadora, declarando estar conforme con el pago, en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de COSA JUZGADA, en consecuencia, ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese, certifíquese, dejando para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 ejusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA.
La Juez,


Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,

Abg. Gabriel E. Peña B.