REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2009-000212
PARTE ACTORA: CARMEN OLIVA VILLASMIL.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES.
PARTE DEMANDADA: HOTEL MIO TIO II
ABOGAOD ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BAUDILIO MARQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes ocho (08) de febrero del año 2010, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: CARMEN OLIVA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.900.820, en su condición de parte actora y asistida por la abogado: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y el ciudadano: HERNANDO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 6.253.875, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado: BAUDILIO MARQUEZ FLORES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.077, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.3.250,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) que la parte demandada entrega a la parte actora, en dinero efectivo y en moneda de curso legal y la segunda cuota por la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.750,00) que la parte demandada entregara a la parte actora fecha 22 de febrero de 2010, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.
Abg. GABRIEL PEÑA.
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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