REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, veintiseis de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : LP31-L-2009-000228

AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Karen Gómez Molina, titular de la cedula de identidad N° V-13.648.629, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.825, apoderada de la empresa PAVIMENTADORA ONICA S. A, inserto a los folios 62 al 65, ambos inclusive de las presentes actuaciones; este Tribunal acuerda:


Con relación a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN Capitulo I:

Sobre el particular, el mismo no es un elemento probatorio y en consecuencia se estima impertinente en virtud de lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con relación a las Pruebas DOCUMENTALES Capitulo II:

En cuanto al numeral PRIMERO: Recibo de liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 22 de Diciembre de 2005, que obra agregado al folio 66. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral SEGUNDO: Vaucher N° 00950, que obra agregado al folio 67. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral TERCERO: Recibo de liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 30 de Noviembre de 2005, que obra agregado al folio 68. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral CUARTO: Vaucher N° 00640, que obra agregado al folio 69. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral QUINTO: Recibo de liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 30 de Noviembre de 2006, que obra agregado al folio 70. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral SEXTO: Vaucher N° 02982, que obra agregado al folio 71. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral SEPTIMO: Recibo de liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 20 de Diciembre de 2007, que obra agregado al folio 72. Se admite el mismo en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto al numeral CUARTO: Vaucher N° 04925, que obra agregado al folio 73. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva

Se advierte a la parte actora que deberá estar presente en la audiencia oral de juicio, a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.


La Juez Titular,


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.


La Secretaria


Abg. Ivette Aristimuño