REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003894
ASUNTO : LP01-R-2009-000163
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ENCAUSADOS: FLORALBA OBANDO URBINA
NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO
DEFENSA: ABG. ERNESTO GARCIA
FISCALIA: FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la apelación interpuesta por los ciudadanos Abgs. Floralba Obando Urbina y Néstor Edgar Tineo, actuando en este acto en sus propios nombres y representación, en su carácter de acusados, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13/07/09, en la que negó la solicitud de nulidad de las actas levantadas en fecha 04/09/08 y del acto de imputación de los mencionados acusados; esta Alzada actuando como tribunal de derecho y dado a que en fecha 29/09/09 se recibió escrito mediante el cual los mencionados acusados, desisten del presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo sucesivo COPP), tal como consta al folio 26 de las presentes actuaciones, procede a realizar los siguientes pronunciamientos, que conforman la decisión que se dicta:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte, estima pertinente traer a colación lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal que contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 416 establece que: “El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso”. Por su parte, el artículo 440 eiusdem señala que:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
De lo anterior se concluye que en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales (víctima, acusado y Ministerio Público); pues como se apuntó en párrafos precedentes, si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma.
Ahora bien, en el caso de autos los acusados: Floralba Obando Urbina y Néstor Edgar Tineo desistieron del recurso de apelación que interpusieron contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13/07/09, en los términos del artículo 440 del COPP, es decir, a través de un escrito donde indicaron expresamente los motivos por los cuales desistían, siendo tal solicitud ajustada a derecho.
En este orden de ideas y como una consecuencia, acorde de todo lo expresado, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia.
Una vez establecido lo anterior, siendo que en el presente caso, se constató el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, por falta de interés de las partes involucradas en la resolución del fondo del mismo, por lo que considera esta alzada, que dicho medio de impugnación no debe ser objeto de análisis y, por el contrario, debe ser declarado desistido, quedando de esta manera firme la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13/07/09. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por los acusados Floralba Obando Urbina y Néstor Edgar Tineo, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal en fecha 13/07/09 en la que negó la solicitud de nulidad de las actas levantadas en fecha 04/09/08 y del acto de imputación de los mencionados acusados; se declara firme la decisión recurrida.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. GENARINO BUITRIAGO AL VARADO
PRESIDENTE ACCIDENTAL- PONENTE
DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. ________________________________________________ .
TORRES ROSARIO…SRIA.