REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001825
ASUNTO : LP01-X-2009-000063
PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la doctora MARIANELA MARIN ESTRADA, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-P-2007-001825, relacionado con la Recusación interpuesta por el Abg. Imer Eduardo Ramírez Rodríguez, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS ANTONIO VILLAREAL, en contra de la decisión dictada por la Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Irlanda Quintero Peña, en fecha 17-09-2009, en la causa penal N° LP01-P-2007-001825, seguida al ciudadano Jesús Antonio Villareal Alarcón, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de Daniel Antonio Zerpa Puentes. La Juez presenta su inhibición de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 04-02-2010, que corre inserta al folio 30.
La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
“…Por cuanto de la revisión realizada a las presentes actuaciones que conforman el recurso de apelaciones se evidencia, que en fecha 28 de abril de 2007, dicte decisión la decisión mediante la cual declaré con lugar la solicitud de aprensión en flagrancia del ciudadanos JESUS ANTONIO VILLAREAL ALARCON por llenarse los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del vigente Código Penal, cuando cumplía mis funciones como Juez de Primera Instancia en los Penal en Funciones de Control N° 06 de esta Sede Judicial, por tanto, estimo que lo más sano y prudente, para el proceso y ajustado a derecho en aras de garantizar una justicia equitativa, objetiva e imparcial es que en este caso, me inhiba del conocimiento de la presente causa, fundamento la presente inhibición en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA MARIANELA MARIN ESTRADA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar al Juez Temporal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, DR. MIKE PARADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2010000105
LA SECRETARIA.