REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000417
ASUNTO : LP01-P-2010-000417
AUTO FUNDAMENTANDO LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Visto que en fecha, 05-01-2010, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida, donde informa y coloca a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, encontrándose en funciones de guardia, al ciudadano PRIETO RONDON EDUARDO ALBERTO, Titular de la cédula de identidad N° V- 10.102.698, de 40 años de edad, soltero, Fecha de nacimiento 11/05/69, de ocupación pintor, residenciado en Santa Anita calle 1 casa N° 7-58, hace los siguientes pronunciamientos, se observa:

ANTECEDENTES

1.- En fecha, 05-01-2010, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del estado Mérida, informó y colocó a la orden de este Tribunal al ciudadano PRIETO RONDON EDUARDO ALBERTO, el cual se encuentra solicitado según oficio Nº 983 de fecha 24-05-2000, por el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

MOTIVACIÓN

Conforme a lo antes relacionado, se observa que al ciudadano PRIETO RONDON EDUARDO ALBERTO, identificado ut supra, se encuentra requerido por el Juez de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 24/05/2000, según memo 4147, oficio N° 983, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Artículo 57. Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado….”, lo que evidencia que el ciudadano PRIETO RONDON EDUARDO ALBERTO, se encuentra solicitado por el Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, siendo incompetente por el territorio, este Tribunal para conocer la respectiva causa, y en consecuencia tal y como lo establece el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Declaratoria de incompetencia. La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate….”.

Por ende, la presente causa debe ser conocida por el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, siendo procedente la declinatoria de competencia en el presente caso, debiéndose remitir inmediatamente la presente causa al Tribunal antes mencionado, así mismo, se acuerda librar Boleta de traslado y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Mérida, del Estado Mérida a los fines de que el mismo proceda inmediatamente y con la urgencia del caso, al traslado de este ciudadano PRIETO RONDON EDUARDO ALBERTO, identificado ut supra, al Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dejando expresa constancia que él mismo quedará recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, debiéndose de igual manera librar oficio informándole de la presente decisión.

DECISIÓN

Por fuerza de lo anteriormente señalado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decide: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, de conformidad con establecido en los artículos 57 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente causa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, ya que el ciudadano PRIETO RONDON EDUARDO ALBERTO, , se encuentra requerido por el Juez de Ejecución Nº 2, del Juzgado de Porlamar Estado Nueva Esparta, de fecha 24-05-2000, según memo 4147, oficio Nº 983, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda y se ordena librar Boleta de traslado y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Mérida a los fines de que el mismo proceda inmediatamente y con la urgencia del caso, al traslado de este ciudadano PRIETO RONDON EDUARDO ALBERTO, identificado ut supra, al Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dejando expresa constancia que él mismo quedará recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, debiéndose de igual manera librar oficio informándole de la presente decisión dejando expresa constancia que él mismo quedará recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, debiéndose de igual manera librar oficio informándole de la presente decisión. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG.GLADYS JACQUELINE GONZALEZ Z.






EL SECRETARIO


ABG. WILMER TORRES.





En fecha_________, se libraron las correspondientes oficios nros._____________________________________.