REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000023
ASUNTO : LP01-P-2010-000023
AUTO ACORDANDO LA PRORROGA DEL ACTO CONCLUSIVO
Visto el escrito presentado en fecha ocho de febrero del año dos mil diez (08-02-2010) a los fines de resolver la solicitud Fiscal sobre la prorroga para la presentación del acto conclusivo, de la causa en contra del ciudadano PENA TORRES EMIRO ALEXANDER, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.308.669, de 26 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio jardinero, fecha de nacimiento 03-06-1984, residenciado en el Sector Pueblo Viejo de Lagunillas, Conjunto Residencial Las Flores, calle 2 Las Orquídeas, casa N° 30, Municipio Sucre del Estado Mérida, este Tribunal de conformidad con los artículos 173 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, realiza los siguientes pronunciamientos:
SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público solicitó, prorroga para presentar el acto conclusivo, por el lapso de quince (15) días, de conformidad con el artículo 250 quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que debe realizar las diligencias necesarias para la investigación y en especial la realización del acto de imputación.
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ANTECEDENTES
1.- En fecha 12-01-2010, se realizó audiencia de orden de aprehensión seguida al imputado: PEÑA TORRES EMIRO ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de HOMIDICIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal Venezolano en perjuicio de IVAN RODOLFO PACHECO CEPEDA.
Los hechos que dieron origen a la presente causa constan de la siguiente manera
: “Que en fecha 04 de Enero del año 2010, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, se encontraba el ciudadano IVAN RODOLFO PACHECO CEPEDA, frente a su residencia ubicada en el Conjunto Residencial Las Flores, calle 2 Las Orquídeas, casa N° 28, sector Pueblo Viejo de Lagunillas municipio Sucre estado Mérida, cuando se le acerco un vecino de nombre PEÑA TORRES EMIRO ALEXANDER, manifestándole si se podrían ver a las 10:00 horas de la noche, para realizar unas diligencias cerca de su residencia, a lo que éste accedió, manifestándole el investigado PENA TORRES EMIRO ALEXANDER, que se verían en la entrada a la calle Las Pulgas, el cual queda a una cuadra de la residencia de la víctima, a las 10:00 horas de la noche se trasladó el ciudadano IVAN RODOLFO PACHECO CEPEDA, hasta el lugar acordado, localizándose en el lugar el investigado PENA TORRES EMIRO ALEXANDER, donde éste manifiesta que lo acompañara hasta la calle Las Pulgas vía a la calle El Cementerio, cuando ambos caminaban sin mediar palabras el investigado PENA TORRES EMIRO ALEXANDER, saca de entre sus vestimentas un arma de fuego de fabricación no industrial tipo chopo, realizándole una detonación a nivel de la región temporal derecha, produciéndole múltiples escoriaciones puntiformes en la región temporo malar derecha y en el pabellón auricular Bilateral, producto de la combustión de los residuos de la explosión de la pólvora, seguidamente el investigado PENA TORRES EMIRO ALEXANDER, saca un arma blanca tipo cuchillo y le causa varias heridas en su integridad física, entre estas: herida cortante oblicua a nivel de la región escapular derecha, herida cortante oblicua localizada en la región media del hemotórax posterior derecho, herida cortante oblicua localizada en el tercio distal de la cara postero externa del brazo derecho, herida cortante oblicua localizada en el tercio distal cara externa del brazo izquierdo, donde el ciudadano IVAN RODOLFO PACHECO CEPEDA, intenta huir y en varias oportunidades es alcanzado por su agresor el investigado PENA TORRES EMIRO ALEXANDER, logrando escapar del lugar el ciudadano IVAN RODOLFO PACHECO CEPEDA, llegando a la residencia de su progenitora, donde éste les manifiesta quien fue la persona que le causo las lesiones, siendo auxiliado por sus familiares y trasladado hasta el Hospital de Lagunillas, siendo referido al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes.”
En fecha 08- 02-2008, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó mediante escrito prorroga para la presentación del acto conclusivo
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 250. Procedencia….(…)….Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…” (negritas del Tribunal).
Lo que se puede evidenciar que en el presente caso que el Ministerio Público, solicitó en la oportunidad legal correspondiente la prorroga legal de quince (15) días, ya que se interpuso antes de cinco días del vencimiento del lapso, ya que el mismo se vence en fecha 11-02-2010, dando cumplimiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Ministerio Público solicito la prorroga para la presentación del acto conclusivo en fecha 05-02-2010, y recibido en fecha 08-02-2010 es decir, con más de cinco días de anticipación al vencimiento del lapso. Lo que evidencia que se encuentran llenos los parámetros legales para acordar la prorroga legal solicitada por el Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo esta de quince (15) días contados estos a partir del día 12-02-2010. Y así se decide.
DECISION
POR TODAS LAS RAZONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal, motivo por el cual se otorga un plazo de quince (15) días para que la representante fiscal, presente el respectivo acto conclusivo, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contados estos a partir del día 12-02-2010. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la fiscal y a la defensa. Remítase la presente actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, una vez se declare firme la presente decisión.
La presente decisión tiene como fundamento legal en los artículos 25 y 49 Constitucional; 5, 117, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. GLADYS JACQUELINE GONZALEZ ZAMBRANO
EL SECRETARIO:
ABG. WILMER TORRES
En fecha ________, se cumplió con lo ordenado, mediante oficios Nos: _____________ conste. Srio.-