REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004880
ASUNTO : LP01-P-2007-004880


AUTO FUNDAMENTANDO EL SOBRESEIMIENTO


Escuchadas como han sido las partes en Audiencia Especial a tenor de lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones en la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso impuesta al ciudadano MELANIO ROJAS PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, de 44 años de edad, nació en fecha 31-12-62, estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.472.497, ocupación obrero, domiciliado en Santa Rosalía, vía el Portachuelo, entre la mesa y portachuelo, a dos cuadras de la escuela de la localidad, Ejido Estado Mérida, hijo de Gregorio Rojas (f) y María Urbana (v), este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pasa a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las siguientes consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:

En fecha 26-09-2008 este Juzgado concedió al imputado MELANIO ROJAS PEÑA, identificado ut supra, la medida alternativa a la prosecución del proceso de la suspensión condicional del proceso. En dicha oportunidad y conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le fueron impuestas al acusado de autos, las condiciones a los fines de cumplir con la medida alterna suspendiendo el proceso a un régimen de prueba, y en fecha 26-09-2009, se cumplió el régimen de prueba, en el cual según el informe conductual final proferido por el delegado de prueba el ciudadano MELANIO ROJAS PEÑA, identificado ut supra, cumplió con sus responsabilidades dentro del beneficio acordado y termina bajo nivel mínimo de supervisión.

SEGUNDO:

Constatando el Tribunal una vez concluido el lapso de suspensión condicional del proceso establecido por el lapso de tiempo de un (01) año, el total cumplimiento de todas las condiciones predichas, y de la misma manera consta a los folios 88 y 89 de la causa el informe conductual final proferido por el Delegado de Prueba, en el cual informa al Tribunal que el ciudadano MELANIO ROJAS PEÑA, identificado ut supra, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y el régimen de prueba, y el Fiscal del Ministerio Público y la victima en la audiencia dieron su conformidad y estuvieron de acuerdo con la extinción de la presente causa, ya que el acusado cumplió con todas las condiciones impuestas. De modo, que resulta factible, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el sobreseimiento de la causa con respecto a este acusado, MELANIO ROJAS PEÑA, identificado ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.



DECISIÓN

En virtud de anteriores consideraciones, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Visto que se ha cumplido el lapso de tiempo de UN (01) AÑO impuesto por el Tribunal como régimen de prueba y el cual fue dictado en fecha 26-09-2008 y tomando en cuenta al informe conductual final presentado en fecha 26-9-2009 por la delegado de prueba donde señala que el referido ciudadano cumplió con sus responsabilidades dentro del beneficio acordado y termina bajo nivel mínimo de supervisión, procediendo de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa tal como lo establece el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se decreta EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MELANIO ROJAS PEÑAS , identificado ut supra de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: A partir de la presente decisión cesan las medidas cautelares impuestas al mencionado ciudadano en la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia realizada en fecha 26-12-2007, finalmente una vez que quede firme la decisión dictada en esta audiencia la misma producirá efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los articulo 21 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 49 numeral 7 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Cúmplase. Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.



EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABG. GLADYS JACQUELINE GONZALEZ Z






EL SECRETARIO

ABG. WILMER TORRES




En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-