REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000020
ASUNTO : LP01-P-2009-000020
En virtud de haber sido designada como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones de Control Nº 01, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº 2344, de fecha 23/11/2008 y convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según boleta de notificación Nº 74-2009, de fecha 30/11/2009 y debidamente juramentada según consta en acta Nº 84, de fecha 30/11/2009, del libro de actas llevado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, motivado de la suspensión del profesional del derecho ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL, Juez Titular de este Despacho Judicial, por tal motivo me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
La presente investigación se inició en fecha 17 de abril de 1999, cuando funcionarios del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida) tuvieron conocimiento del ingreso a La sala de emergencia del H.U.L.A. de un menor de edad identificado como Oscar Ramírez Contreras, procedente de la población de Mucuchachí Estado Mérida, luego de haberle caído una piedra de gran tamaño en la cabeza (f. 01). No obstante, de las actuaciones practicadas la Fiscalía llega a la conclusión de que no se pudo demostrar la comisión de algún hecho punible, y según informe de autopsia forense efectuada a la mencionada persona (f. 15), la causa de la muerte fue:” dos paros respiratorios según certificado de Defunción, expedido por el Doctor: Arcadio Payares M…”
De lo anterior se puede evidenciar que no existen elementos para solicitar enjuiciamiento a persona alguna, por cuanto el hecho investigado no constituye delito, debido a que la conducta desplegada no se encuentra prevista en nuestra legislación como delito o falta, tal como lo exige el Principio de legalidad consagrado en el artículo 49 Numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que estando en presencia de un hecho atípico no punible resulta necesario y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la fiscalía actuante. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, aperturada con ocasión del deceso del ciudadano OSCAR RAMÍREZ CONTRERAS (occiso), de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 eiusdem y los Artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a la Fiscalía de Transición sobre el contenido de la presente decisión, notifíquese a las víctimas por extensión de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, la dirección que cursa en la presente causa, es inexacta, incompleta, pudo desaparecer o cambiar de domicilio, lo que hace difícil su ubicación. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 01
Abg. GLADYS GONZÀLEZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. _______________
En fecha___________________________, se libraron las Boletas de Notificación Nros. ________________________________________________________________.
SRIA.
GMS