REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000324
ASUNTO : LP01-P-2010-000324
RESOLUCIÓN.
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida, recibidas en este Despacho en fecha 01-02-2010, en las cuales ponen a la orden de este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a un ciudadano identificado como: VALERI RAMIRO MANJARRES VIVAS, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 14-10-1960, de 49 años de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-5.664.008, domiciliado en el Barrio Las Flores, Calle No. 02, Casa No. 1-34, al lado de técnilentes, Lobatera Estado Táchira, quien fue aprehendido en fecha 26-01-2010, en la localidad de Lobatera, Estado Táchira, por cuanto el mismo presenta una solicitud de fecha 17-11-1999, según oficio signado con el No. 1450-882, dictada por el Juzgado de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, actuaciones estas que fueron remitidas a su vez por Declinatoria de Competencia realizada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en decisión dictada en fecha 28-01-2010.
Este Tribunal de Control para decidir previamente observa:
Una vez revisada detenidamente la Causa Principal identificada con el No. LP01-P-2005-8509, en la cual aparece como imputado el ciudadano: VALERI RAMIRO MANJARRES VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.664.008, se puede observar claramente que el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dicto una decisión en fecha 17-11-1999, en la cual entre otras cosas, manifiesta lo siguiente: “…SE ORDENA CANCELAR LA ORDEN DE CAPTURA LIBRADA…”, por cuanto el imputado se puso a derecho ante el referido Tribunal en la fecha arriba señalada, y posteriormente, en fecha 18-11-1999, el mismo Tribunal dictó una resolución mediante la cual le impuso al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y acordó librar la correspondiente Boleta de Libertad, dirigida al Centro Penitenciario de la Región Andina.
Luego, en fecha 17-09-2004 la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la Prescripción de la Acción Penal, tal como lo dispone claramente el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, correspondiéndole decidir la causa al Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal, quien mediante decisión dictada en fecha 25-04-2007 decretó el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: VALERI RAMIRO MANJARRES VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.664.008, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal (vigente para la fecha), por cuanto operó la Prescripción de la Acción Penal, decisión está que fue declarada Definitivamente Firme mediante auto dictado por el mencionado Tribunal de Control en fecha 10-04-2008.
Por tales razones, este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, considera pertinente, oportuno y ajustado a derecho ordenar, como en efecto se hace en este mismo acto, la Libertad Plena del ciudadano: VALERI RAMIRO MANJARRES VIVAS, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 14-10-1960, de 49 años de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-5.664.008, domiciliado en el Barrio Las Flores, Calle No. 02, Casa No. 1-34, al lado de técnilentes, Lobatera Estado Táchira, quien fue aprehendido en fecha 26-01-2010, en la localidad de Lobatera, Estado Táchira, y actualmente se encuentra recluido en las instalaciones de la Comandancia General de policía del Estado Mérida, por cuanto la solicitud que aparece en el Sistema de Información Policial debió haber sido retirada del mismo desde la fecha en la cual el Juzgado de Transición ordenó que se cumpliera con tal decisión, vale decir, el 17-11-1999, sin embargo, esto no se cumplió adecuadamente y esa es la razón por la cual aún aparece en el sistema, no obstante la decisión que originalmente dio origen a la solicitud fue dejada sin ningún efecto desde la referida fecha, por tal motivo se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad a favor del mencionado ciudadano, ordenándose además, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida, a fin de que se deje sin efecto legal la mencionada solicitud. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 2, 21, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 8, 9, 64, 125 del Código Orgánico Procesal Penal ordena: la Libertad Plena del ciudadano: VALERI RAMIRO MANJARRES VIVAS, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 14-10-1960, de 49 años de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-5.664.008, domiciliado en el Barrio Las Flores, Calle No. 02, Casa No. 1-34, al lado de técnilentes, Lobatera Estado Táchira, quien fue aprehendido en fecha 26-01-2010, en la localidad de Lobatera, Estado Táchira, y actualmente se encuentra recluido en las instalaciones de la Comandancia General de policía del Estado Mérida, por cuanto la solicitud que aparece en el Sistema de Información Policial debió haber sido retirada del mismo desde la fecha en la cual el Juzgado de Transición ordenó que se cumpliera con tal decisión, vale decir, el 17-11-1999, sin embargo, esto no se cumplió adecuadamente y esa es la razón por la cual aún aparece en el sistema, no obstante la decisión que originalmente dio origen a la solicitud fue dejada sin ningún efecto desde la referida fecha, por tal motivo se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad a favor del mencionado ciudadano, ordenándose además, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida, a fin de que se deje sin efecto legal la mencionada solicitud.
Notifíquese, Ofíciese y Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
ABG. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.