REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004948
ASUNTO : LP01-P-2009-004948
RESOLUCIÓN.
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien se encontraba de guardia para el momento de su interposición, en la cual los ciudadanos: LEONARDO ALFONSO MONTILVA MORET, titular de la cédula de identidad No. V-10.102.833 y YULIANA ESPERANZA MONTILVA MORET, titular de la cédula de identidad No. V-13.500.240, respectivamente, procediendo en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano: ANTONIO JOSE MONTILVA MORET, titular de la cédula de identidad No. V-8.031.967, tal como consta expresamente en el Instrumento Poder debidamente acompañado y agregado a la presente causa, formulan la siguiente solicitud:
“…acudimos a su competente autoridad a los fines de exponer y solicitar: En fecha once (11) de octubre de 2009, falleció el ciudadano ANTONIO JOSÉ MONTILVA CORREDOR, titular de la cédula de identidad N° V-1.703.396, como se evidencia en Acta de defunción que en original consigno, signada con el N° PARTIDA 1171, de fecha catorce (14) de octubre de' 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio libertador del estado Mérida, de estado civil divorciado, según se evidencia de Sentencia de Divorcio emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Mérida de fecha 20 de noviembre del año 2000, y contenida en el expediente N° 18.531, que anexamos en copia simple a la presente. Es el caso que ante este Tribunal cursa el Expediente N° LP01-P-2006-000858, donde el Ciudadano : ANTONIO JOSÉ MONTILVA CORREDOR, solicita la entrega de un vehiculo de las siguientes características: Clase: Rústico; Tipo: Techo Duro; Uso: Particular ; Marca: Toyota; Modelo: LAN CRUISER; Año: 1990; Color; Azul; Placa: XT0624; Serial de Carrocería: FJ709004566; Serial del Motor: 3F0219120; que le fue dado por este Tribunal en custodia, Pero es el caso Ciudadano Juez, que al fallecer nuestro padre y encontrándonos ante la necesidad de hacer la declaración sucesoral exigida por la ley, y estando el vehiculo anteriormente descrito en custodia de nuestro causante solicitamos respetuosamente se nos conceda una audiencia para tratar lo concerniente a la custodia del bien descrito. Expediente que se encuentra en el Archivo Judicial en el Legajo N° 124. En espera que se nos conceda la audiencia solicitada, se suscriben…”.
Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:
Tal como lo afirman los solicitantes, existe una Causa Penal identificada con el N° LP01-P-2006-000858, que cursa por ante el Tribunal de Control No. 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le solicitó al mencionado Tribunal que decretara El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que conforme a los elementos de convicción existentes en la causa no se le puede atribuir al ciudadano: ANTONIO JOSE MONTILVA CORREDOR, titular de la cédula de identidad No. V-1.703.396, (hoy occiso), la comisión del hecho punible investigado, por cuanto, no existe prueba alguna que lo incrimine como autor o partícipe en la perpetración del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, y en tal sentido, el Tribunal de Control No. 02 dictó decisión en fecha 27-03-2007, en los siguientes términos:
“…Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 02, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ MONTILVA CORREDOR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte y tomando en cuenta la decisión acordada, en la que se exonera al ciudadano ANTONIO JOSÉ MONTILVA CORREDOR de la responsabilidad en el hecho ilícito verificado sobre su vehículo, y atendiendo a que en la oportunidad correspondiente fue ordenada su entrega por este tribunal bajo la modalidad de depósito, en virtud de que la averiguación se encontraba pendiente, ya habiendo terminado la causa mediante esta decisión, es por lo que se acuerda la entrega plena del vehículo ut supra identificado, al ciudadano ANTONIO JOSÉ MONTILVA CORREDOR. ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión…”
Como puede observarse claramente, el Tribunal de Control No. 02, dictó una decisión en la cual decretó: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y acordó LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO, allí identificado, al ciudadano: ANTONIO JOSE MONTILVA CORREDOR, titular de la cédula de identidad No. V-1.703.396, (hoy occiso), y no en calidad de Guarda y Custodia como lo señalan los solicitantes - quienes obviamente desconocían el contenido de la decisión - para fundamentar su petición, por tales razones, este Tribunal de Control No. 03 considera que no es necesario fijar ninguna audiencia con los solicitantes para determinar ningún aspecto en particular, por cuanto la causa penal signada con el N° LP01-P-2006-000858, ya fue decidida en su totalidad, y además, cursa por ante otro Tribunal de Control diferente a este, finalmente, a los efectos del conocimiento integro de la decisión dictada en la causa, se acuerda expedir Copia Certificada de la misma a los solicitantes, para todos los efectos legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 2, 21, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: SIN LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos LEONARDO ALFONSO MONTILVA MORET, titular de la cédula de identidad No. V-10.102.833 y YULIANA ESPERANZA MONTILVA MORET, titular de la cédula de identidad No. V-13.500.240, respectivamente, procediendo en su propio nombre y en nombre y representación del ciudadano: ANTONIO JOSE MONTILVA MORET, titular de la cédula de identidad No. V-8.031.967, tal como consta expresamente en el Instrumento Poder debidamente acompañado y agregado a la presente causa, y a los efectos del conocimiento integro de la decisión dictada en la causa antes señalada, se acuerda expedir Copia Certificada de la misma a los solicitantes, para todos los efectos legales consiguientes.
Notifíquese y Cúmplase.
ABG. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
ABG. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.