REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001864
ASUNTO : LP01-P-2007-001864

SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN

En la audiencia de fecha 02-02-2010 (folios 89 al 90), donde por incomparecencia del imputado Luís Amado Hernández Moreno, no se celebró la audiencia preliminar, aún así la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Inés Patricia Salazar, solicitó el derecho de palabra a quien se le otorgó; solicitando se le revoque la medida cautelar sustitutiva al imputado y se acuerde orden de orden de aprehensión en su contra, toda vez que sea verificado si el indicado imputado ha dado cumplimiento o no con las presentaciones impuestas por este Tribunal cada cinco (5) días. El defensor sólo indicó que la víctima no reside en la dirección aportada al Tribunal y solicita se inste el Ministerio Público su localización tanto de la víctima como del imputado de autos.

Este tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

Consta audiencia de Calificación de Flagrancia (folios 4 al 6), de fecha 02-05-2007, realizada por el Tribunal de Control nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, donde se decretó la aprehensión en flagrancia del imputado Luís Amado Hernández Moreno, venezolano, natural de Mérida, nacido en Mérida el 05-12-66 , de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.219.427, soltero, ocupación tallador de madera, hijo de María Celina Moreno y de Luís Hernández, domiciliado en San Jacinto, Cinco Águilas Blancas, calle principal, casa sin número, casa azul y blanca, (frente a la farmacia San Jacinto), Mérida, estado Mérida, por el delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario y se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en la presentación cada cinco (5) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Igualmente, consta que el Consejo Nacional Electoral (folio 56), emitió datos del imputado de autos, indicando la dirección que aparece registrada: Estado Mérida, Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Jacinto Plaza, Arenal, casa de David, así como al vuelto de la boleta de citación 26562 (vuelto folio 60), que en la dirección aportada por el imputado de autos reside otra ciudadana Norelis Mercado; al vuelto del folio 75, consta diligencia del alguacil que le hizo entrega de la boleta a la hermana del imputado y por último al vuelto del folio 87 según diligencia del alguacil, indica que los vecinos manifestaron que la mamá del imputado se encuentra en Maracaibo y que el imputado no vive ahí sino en la calle, no teniendo sitio de ubicación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Así las cosas, el Tribunal ha comprobado que la última presentación del imputado Luís Amado Hernández Moreno, la realizó el día 11-10-2008, información ésta que se evidencia a través del Sistema Juris 2000. En esta perspectiva, es palmario el incumplimiento desde la referida fecha por parte del supra imputado a las presentaciones impuestas por este Tribunal.

Ahora bien, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
(omissis)
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. (…)” (subrayado el Tribunal).

Cabe señalar, que de la revisión realizada a la causa no consta que hayan consignado justificación alguna por parte del imputado de autos o su defensa, que impidiera la concurrencia a las presentaciones impuestas, como tampoco con las convocatorias realizadas por este Tribunal. Lo cual pudiéramos estar ante una conducta contumaz por parte del mismo. De lo cual se colige, el incumplimiento injustificado por parte del referido imputado, a la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, consistente en la presentación periódica cada cinco (5) días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; lo cual acarrea la revocatoria de la medida cautelar impuesta. En consecuencia, se revoca la medida cautelar, y se ordena librar orden de aprehensión en contra del ciudadano Luís Amado Hernández Moreno. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Inés Patricia Salazar, en el sentido, de revocar la medida cautelar sustitutiva de presentación al ciudadano Luís Amado Hernández Moreno, dictada por este Tribunal de Control en fecha 02-05-2007.
SEGUNDO: Ordena la aprehensión en contra del supra ciudadano, por tanto, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del estado a los fines que lo aprehendan, debiendo ser puesto a la orden de éste Tribunal dentro de las cuarentaiocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 51 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los dos (2) días del mes de febrero (2) del año dos mil diez (2010).

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04,

ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. YANIRA LOBO GUILLÉN

En fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.