REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005117
ASUNTO : LP01-P-2009-005117




AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de 10/02/2010, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, con respecto al acusado LUÌS EDUARDO AVENDAÑO PARRA, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo cual hace éste Tribunal en los términos siguientes:

DEL ACUSADO

El acusado en la presente causa es: LUÌS EDUARDO AVENDAÑO PARRA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26/04/1987, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.894.745, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje La Isla, Parroquia Milla Municipio Libertador del Estado Mérida, fue impuesto del articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 130, 131, 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles detalladamente en que consistía el precepto constitucional, así como los medios alternos para la prosecución del proceso como lo es la admisión de los hechos, en dos oportunidades antes de admitir la acusación y una vez admitida la misma antes de dictar la dispositiva, manifestando a viva que si quería declarar manifestando “si deseo declarar” “ la verdad es que por mi integridad física no puedo estar en San Juan, por que no tardan que procedan en contra de nosotros, de pabellones a pabellones, yo estoy en la pista, y corro peligro, y en cuanto a la acusación no se me quedo sorprendido” el ciudadano juez pregunto ¿por que esta amenazado de muerte? contesto “por el delito que se me acusa , en el día estoy en la pista y duermo en la jefatura” como quedó recogido en las actas.

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO:

Se les atribuye el Ministerio Público son los siguientes: el día doce 12/11/2009, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, la adolescente (...), salio de su lugar de estudios “Liceo Alberto Carnevali” ubicado en Santa Ana Norte, calle 2, Mérida Estado Mérida, en compañía de su amiga Mayerlin Andreina Gómez Mejia, cuando se les acerco bajo la ingesta de bebidas alcohólicas su ex novio el ciudadano LUÌS EDUARDO AVENDAÑO PARRA, manifestándole que tenían que hablar al negarse asumió una actitud agresiva contra la misma obligándola a embarcarse en un vehiculo taxi desconociéndose sus características, trasladándolos hasta el lugar de residencia de el donde la llevó hasta su habitación y en medio de su agresividad la despojó de sus ropas a la fuerza y ante la resistencia que oponía la victima el le alaba el cabello y le propinaba cachetadas, abusando sexualmente(…) la victima se traslado hasta la unidad de Apoyo Del Niño, niña y Adolescente y formulo denuncia…” (folio 7, 8) De acuerdo al contenido de las actas que integran la presente causa, Los hechos que dieron lugar a la aprehensión constan en el acta policial de fecha 13/11/2009, suscrita por el funcionarios policial Cabo Primero (PM) Nº 144 Isidro Sánchez, Agente (PM) Nº 685 Arcenio Vivas, adscritos al grupo de Reacción Inmediata Mérida, quien manifestó entre otras cosas: “Siendo aproximadamente las 08:35 AM. del día 13/11/2.009, encontrándonos en labores de patrullaje motorizado a bordo de las M-306, por la Avenida Las Américas específicamente en el Mercado Principal estacionamiento “B” en donde se nos acerco un ciudadano quien se identifico como (…) quien señalo a un ciudadano de haber violado a su hija (...), de 17 años de edad , el día 12/11/2009, y que había formulado la respectiva denuncia ante la Unidad de Apoyo al Niño y al Adolescente, seguidamente y en vista de la situación se procedió a interceptar al ciudadano a quien se le solicito la documentación personal quedando identificado como: LUÌS EDUARDO AVENDAÑO PARRA, (…) seguidamente se verifico vía telefónica con la unidad de Apoyo al Niño y Adolescente, informando que por ese despacho había denuncia formulada en contra de dicho ciudadano, resultó aprehendido luego de imponérseles de sus derechos como imputado, y puesto a la orden de la Fiscalía vigésima del Ministerio Público en competencia de violencia contra la mujer, indicando que se realizaran las actuaciones policiales correspondientes y se remitieran junto con el ciudadano, al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida. Es todo “(folio 05 Vto.)

DE LA CALIFICACIÒN PROVISIONAL

Hechos éstos que a criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica de: Violencia Sexual Agravado, prevista y sancionada en el articulo 43 de La Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en armonía con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, niña y adolescente, cometidos en perjuicio del (...). Solicitó que se ordene el enjuiciamiento oral y público al referido ciudadano, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio oral, las mismas que produjo en su escrito de acusación que obra a los folios 57 al 70 y sus vueltos, ambos inclusive, de las actuaciones de la presente causa y en el cual señaló la utilidad necesidad y pertinencia de las mismas. Por todo lo anteriormente expuesto solicitó se admita la acusación en todas y cada una de sus partes así como los medios de prueba por ser útiles, necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos. Igualmente solcito se mantenga la medida privativa de libertad. Es todo. Acogiendo de ésta forma la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada en tiempo hábil por la Fiscalía vigésima con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, cursante del (folio 57 al 70) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del acusado LUÌS EDUARDO AVENDAÑO PARRA.


DEL ASERVO PROBATORIO ADMITIDO A LA FISCALÌA

Se admite en su totalidad la acusación presentada por la fiscalia vigésima del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUÌS EDUARDO AVENDAÑO PARRA, por el delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 de la Ley Orgánica contra el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia , así como todas y cada unas de las pruebas presentadas por la representación fiscal por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
De la revisión de las actuaciones, constan los elementos de convicción siguientes:
ACTA POLICIAL, de fecha 13/11/2009. (Folio 05Vto)
DENUNCIA por ante LA UNIDAD DE APOYO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA. De fecha 12/11/2009 (folio 7,8)
ENTREVISTA a la Ciudadana (...), de fecha 12/11/2009 (folio 9 Vto.)
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº S/N, de fecha 12/11/2009 (Folio 11).
ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 13/11/2009 (folio 12 Vto.)
EXPERTICIA RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 9700-154-3000, de fecha 13/11/2009 (folio 21) Practicada a la ciudadana (...).
EXPERTICIA RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 9700-154-3006, de fecha 13/11/2009 (folio 22) Practicada al ciudadano Avendaño Parra Luís Eduardo.
EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, Nº 900-067-2386, de fecha 13/11/2009 Practicada a la ciudadana (...). Resultando negativo (folio 23)
EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, Nº 900-067-2385, de fecha 13/11/2009 Practicada al ciudadano Avendaño Parra Luís Eduardo. Resultando positivo en alcohol (folio 24)
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA, SEMINAL Y FISICA, a las evidencias, Nº 9700-067-DC-2353, de fecha 13/11/2009 (folio 25, 26 Vto.)
EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-067-DC-2354, de fecha 13/11/2009.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13/11/2009 (folio 34, 35).
EXPERTICIA PSIQUIATRICA FORENSE, Nº 9700-154-P-0877, de fecha 13/11/2009 (folio 55 Vto.)
EXPERTICIA PSIQUIATRICA FORENSE, Nº 9700-154-P-0878, de fecha 13/11/2009 (folio 56 Vto.)


PRUEBAS DEFENSA DEL ACUSADO:

Se deja constancia que la defensa no promovió ninguna prueba dentro del lapso legal establecido en el artículo 328 del Texto Adjetivo Penal.

DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se ratifica la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto él acusado corre peligro en el Centro Penitenciario de la Región Andina por la naturaleza del delito, y en dicho Centro, por es rechazado por el resto de la población penal y no existe un pabellón de máxima seguridad tal y como lo señala el Director del Centro Penitenciario Región Los Andes, Ubicado en San Juan de Lagunillas, en su comunicación de fecha 25 de enero del año 2010, inserta al folio 106 de la causa, por la naturaleza del delito cometido como lo es Violencia Sexual Agravada, en perjuicio de una adolescente. Se acuerda que sea traslado al reten policial de la Comandancia del Estado Mérida, para resguardar su integridad física de conformidad con los articulo 2, 26, 21, 23, 83, 131, 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el 2, 4, 5, 6, 7, y 10 y 330.5 del Código Orgánico Procesal penal. Se acuerdo Oficiar al del Centro Penitenciario, así como al Director de la Policía a dicho Reten policial, del Estado Mérida a los fines que tengan conocimiento de el traslado del acusado.

DECISIÒN

Con fundamento en todo lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO: Ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadano LUÌS EDUARDO AVENDAÑO PARRA, antes identificado, por el delito de: Violencia Sexual Agravada. Previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica contra el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Conforme a los establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 330.2 ejusdem, ordena la apertura de Juicio Oral y Público en la presente causa, razón por la cual se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la causa por distribución, así mismo se ordena la remisión de las actuaciones correspondientes a la presente causa al Tribunal de Juicio que corresponda, una vez firme la decisión. por haber sido ADMITIDA TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL PRESENTADA EN SU CONTRA POR LA FISCALÍA VIGECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL y no haber anunciado éstos su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos que les fue debidamente explicado durante la audiencia preliminar.

SEGUNDO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente, con sus recaudos y objetos incautados, siendo que éstos últimos, quedarán a su disposición en el lugar donde han estado depositados. Cúmplase.

TERCERO: Se ordena compulsar la totalidad de la presente causa, a los fines de remitir las actuaciones originales al Tribunal de Juicio competente que deberá celebrar el juicio oral y público contra del acusado LUÌS EDUARDO AVENDAÑO PARRA. Cúmplase.

No se ordena notificar a las partes, por cuanto éstas quedaron notificadas en la misma audiencia preliminar que el auto de apertura a juicio se publicaría en fecha de hoy.


EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 05

Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRAN0



LA SECRETARIA
Abog .MARISOL MOLINA CONTRERAS