REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000483
ASUNTO : LP01-P-2010-000483

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 12 de febrero de 2010, a petición del ciudadano Décima Sexta del Ministerio Público Estado Mérida, Abg. Erika Fernández Alvarado. En este sentido, el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Víctor Manuel González Cristóbal, fue aprehendido por los efectivos Sargento de Tropa Profesional SM1, Nava Mervy Gregorio y el SM 2 Ramírez Castro Félix Reinaldo, adscritos Comando regional Nº 1, Destacamento Nº 16 la Tercera Compañía Comando, San Juan de Lagunillas, de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 10 de febrero de 2010, a las 8 horas de la mañana, al momento del chequeo personal de los internos que estaban próximos a salir de traslado para la ciudad de Mérida hacia el Circuito Penal y al hospital de los Andes (H.U.L.A) (…) se detecto que el interno Víctor Manuel González Cristóbal, llevaba entre sus pertenencias específicamente en el bolsillo derecho de delante de su pantalón, un pedazo de bolsa plástica de franjas de color blanca y azul, en su interior se encontraba catorce (14) envoltorios de bolsa plástica color naranja atados con hilo de color blanco, contentivos en su interior de un polvo color blanco, de olor fuerte y penetrante que se presume sea droga de la denominada cocaína, … “ se desprenden del acta policial inserta al (folio 10), suscrita por los funcionarios policiales antes mencionados;
Acta de entrevista tomadas al ciudadano Camargo Arenas José Enrique, testigo (folio 11)
Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 02 (folio 13)
Experticia Química – Barrido Cocaína Base: Positivo (folio 24)
Experticia Toxicológica in Vivo (folio 26)

En razón de todo lo anterior, se califica como flagrante la aprehensión del imputado VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ CRISTÓBAL, ya identificado conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44 Constitucional, en la comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34, de la Ley Orgánica el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 372 y 373 ejusdem.

2°. De la medida de coerción personal. Se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256, numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la prohibición de poseer droga tanto en el centro Penitenciario como cuando sea traslado a cualquier sitio que sea requerido. Así se declara.

3°. Dispositiva: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace las siguientes consideraciones:
3.1. Se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Víctor Manuel González Cristóbal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido que el mismo fue aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34, de la Ley Orgánica el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
3.2. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en su oportunidad legal.
3.3. Se decreta la aplicación de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, contenida en el artículo 256, numeral y 9º, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá acatar la prohibición de poseer droga tanto en el centro Penitenciario como cuando sea traslado a cualquier sitio que sea requerido.
3.4 Se deja constancia que el imputado Víctor Manuel González Cristóbal, se encuentra actualmente cumpliendo una pena de diez (10) años de prisión en el Centro Penitenciario de la Región andina, ubicado en San Juan de Lagunillas,

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. CARLOS LUÍS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA