REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000551
ASUNTO : LP01-P-2010-000551
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto el oficio N° 027-085, emanado de la comisaría policial N° 03, Zona del Mocoties, recibido el día de hoy 19 de febrero del año 2010, en el cual ponen a la orden de este Tribunal al ciudadano DARLY ALEXANDER PRIETO BARRIOS, de nacionalidad venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, de profesión albañil, natural de Tovar, titular de la cédula de identidad N° 13.014.201 y residenciado en el Barrio Santa Elena, casa N° 89, sabaneta, Tovar estado Mérida, por encontrarse solicitado por el Tribunal Quinto en funciones de Ejecución de Caracas, Distrito Capital, según Memorando N° 3971, de fecha 31/05/2006, de la Guaira, en la causa N° 5E-1709-04, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida, fundamentado en los artículos 2, 21, 26, 44 y 49 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en lo s siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisada y analizada las actuaciones remitidas constantes de tres (3) folios útiles se observa:
El ciudadano DARLY ALEXANDER PRIETO BARRIOS, de nacionalidad venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, de profesión albañil, natural de Tovar, titular de la cédula de identidad N° 13.014.201 y residenciado en el Barrio Santa Elena, casa N° 89, sabaneta, Tovar estado Mérida, por encontrarse solicitado por el Tribunal Quinto en funciones de Ejecución de Caracas, según Memorando N° 3971, de fecha 31/05/2006, con sede en la Guaira, en el Expe N° 5E-1709-04, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, en tal sentido, este Juzgado Quinto de Control por no ser el juez natural que dicto dicha decisión y por ser incompetente por el territorio, como se puede observar, por el lugar donde se cometió por lo que se acuerda remitir las actuaciones y el solicitado al Tribunal Quinto en funciones de Ejecución, con sede en La Guaira, Estado Vargas, por ser el competente de conocer por cuanto fue quien libro la orden de búsqueda y captura al ciudadano DARLY ALEXANDER PRIETO BARRIOS, motivado en los artículos 57 y 61 del texto adjetivo penal.
En tal virtud de lo expresado anteriormente, estima quien suscribe declinar la competencia para conocer del presente asunto, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no es el Juez natural para conocer del presente proceso en lo sucesivo. Juez natural que de acuerdo a los artículos 49.3 de la Constitución Nacional, 7, 57, 60 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, es el llamado a conocer el fondo de la controversia de acuerdo al instituto de la prevención.
En efecto, es de destacar que la causa se ventiló procesalmente y desde su inicio ante el Tribunal de Caracas, quien por una parte, previno o conoció prima facie de los pedimentos hechos por la fiscalía del Ministerio Público. Se entiende por prevención aquella situación de competencia por la materia y territorio, que hace que un tribunal determinado previamente, sea el facultado por la ley para conocer el fondo de una causa, y ante el cual se halla efectuado primeramente un acto de procedimiento. Así se observa, que el Tribunal de Ejecución Quinto del Circuito Judicial de Caracas, con sede en La Guaira, hoy Estado Vargas, dicto la orden de aprehensión según Memorando N° 3971, de fecha 31/05/2006, en la causa N° 5E-1709-04, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño.-
Trasladado al caso de autos, estima quien suscribe, que este a quo, luego de la revisión del recorrido de la presente causa, no ha efectuado ningún acto de procedimiento susceptible de irrogarle el conocimiento del presente asunto; salvo el cual admitió la misma y la presente resolución judicial de declinatoria de competencia por el Territorio.
Finalmente, se ordena al Comandante de la Policía del estado Mérida, el inmediato traslado el día de hoy 19 de Febrero de 2010, del ciudadano DARLY ALEXANDER PRIETO BARRIOS, de nacionalidad venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, de profesión albañil, natural de Tovar, titular de la cédula de identidad N° 13.014.201 y residenciado en el Barrio Santa Elena, casa N° 89, sabaneta, Tovar estado Mérida, quien se encuentra privado de libertad en el Reten de la Comandancia de Policía del estado Mérida, al Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, con sede en la Guaira, como consecuencia de la detención realizada el día dieciocho (18) de febrero de 2010, por los funcionarios: C/1 (PM) N° 406, JOSÉ CASTRO, Agente (PM) N° 281 ANNY VARELA y otros, adscritos a la Comisaría Policial N° 08, Tovar, Estado Mérida, con sede en la carrera 3, entre calle 5 y 6 edificio Principal de la población de Tovar Estado, Mérida, y puesto a la orden de este Despacho Judicial por el Comisario (PM) Lic. LUIS ENRIQUE VALERO ANDARA, Jefe de la Comisaría Policial N° 03 Zona del Mocoties. Líbrese la boleta de traslado respectivo.- Se insta a la comisión policial que tiene el deber de respetar todas las garantías y derechos constitucionales el debido proceso, Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la republica con otras Naciones en materia de derechos fundamentales. Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia y en fuerza de estas argumentaciones, este Tribunal de Control 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: DECLINA la competencia por el territorio, en el Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, con sede en la Guaira, por presentar orden de captura según Memorando N° 3971, de fecha 31/05/2006, en la causa N° 5E-1709-04, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, de conformidad con lo pautado en el artículo 57, 61 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena al Comandante de la Policía del estado Mérida, ejecute el inmediato traslado el día de hoy 19 de Febrero de 2010, del ciudadano DARLY ALEXANDER PRIETO BARRIOS, de nacionalidad venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, de profesión albañil, natural de Tovar, titular de la cédula de identidad N° 13.014.201 y residenciado en el Barrio Santa Elena, casa N° 89, sabaneta, Tovar estado Mérida, quien se encuentra privado de libertad en el Reten de la Comandancia de Policía del estado Mérida, al Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, con sede en la Guaira, como consecuencia de la detención realizada el día dieciocho (18) de febrero de 2010, por los funcionarios adscritos a dicha Comandancia de policía del estado Mérida.
TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones al Comandante de la Policía del estado Mérida, con su respectivo oficio, a los fines que se ejecute el día de hoy 19 de Febrero del 2010, inmediato el traslado del ciudadano DARLY ALEXANDER PRIETO BARRIOS, de nacionalidad venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, de profesión albañil, natural de Tovar, titular de la cédula de identidad N° 13.014.201, al Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, con sede en la Guaira, quien se encuentra privado de libertad en el Reten de la Comandancia de Policía del estado Mérida, como consecuencia, de la detención realizada el día dieciocho (18) de febrero de 2010, por los funcionarios adscritos a dicha dependencia.-Notifíquese al ciudadano DARLY ALEXANDER PRIETO BARRIOS y a la fiscalía Octava del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL 5
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA