REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000564
ASUNTO : LP01-P-2010-000564


AUTO DE LIBERTAD INMEDIATA

Por cuanto fue recibida la presentación de la investigada DUBRASKA MARGARET MENDOZA GUZMAN, signada con el número LP01-P-2010-000564, y contentiva de oficio Nº 9700-262-001298, procedente deL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida, mediante el cual pone a disposición a la ciudadana DUBRASKA MARGARET MENDOZA GUZMÁN, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.570.822, quien tiene orden de captura emanada por el extinto Juzgado del Municipio Zea, de la población de Tovar, del Estado Mérida, y al revisar el sistema Juris 2000, dicha ciudadana no tiene ninguna causa por la fiscalía para el régimen de transición la cual se pudiera revisar a los fines de constatar su situación legal. Asimismo, el ciudadano Juez, se comunico a las 5:55 de la tarde con la fiscalía de Transición representada por el abogado IVAN TORO, al N° 04140803535, manifestando que en dicha fiscalía no se encontraban las actuaciones correspondientes a la orden de aprehensión de la ciudadana DUBRASKA MARGARET MENDOZA GUZMAN, encontrándose supuestamente en el Archivo de transición en guardia y custodia, en un lugar distinto a su sede natural que el día lunes lo ubicaría, informando este Tribunal de Control Nº 5 del acto conclusivo que presentaría Se le informo que se le dará la inmediata libertad. Y así se decide.-
DECISIÓN
Este Tribunal de Control 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: Único: Por todo lo antes expuesto, amparado en el Articulo 2, 26, 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con los Artículos 1, 4, 5, 6 10, 19 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, se ordena librar inmediatamente, la respectiva boleta de libertad a ciudadana DUBRASKA MARGARET MENDOZA GUZMAN, dirigida, al Comandante de la Policía para su ejecución el día de hoy diecinueve de febrero del presente año (19-02-2010). Finalmente, debido que la causa principal no es posible ubicarla el día de hoy y visto que se encuentra privada de libertad desde el día dos (2) de febrero del año 2010, con la finalidad de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, la Celeridad Procesal, el Debido Proceso y los Derechos Fundamentales, se otorga la libertad plena de la ciudadana DUBRASKA MARGARET MENDOZA GUZMÁN.. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA

ABG.__________________

En fecha ________________Se libraron Oficios Nº__________________


SCRIA.-