REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000567
ASUNTO : LP01-P-2010-000567

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Recibidas las presentes actuaciones emanadas de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, désele entrada y el curso de ley. Y visto el oficio N° 1301 de fecha 19-02-2010, suscrito por el Lic. DANILO ARAQUE VILLAMIZAR, Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual pone a la orden del Tribunal de Ejecución 2 de este Circuito Judicial Penal de Mérida y por encontrarse este Despacho en funciones de guardia a la ciudadana NANCY COROMOTO SOLANO CALDERON, titular de la cédula de identidad 9.476.255 y por la naturaleza del presente caso pasa a decidir. En tal sentido, este Tribunal, de la revisión realizada al Sistema Computarizado Juris 2000, observa que dicha ciudadana posee una causa bajo el N° LL01-P-2001-000002, en la cual en fecha 24-06-06 el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial, decretó la extinción de la responsabilidad penal de dicha ciudadana y ordenó su libertad inmediata; en consecuencia, se acuerda librar BOLETA DE LIBERTAD inmediata al ciudadano antes señalado y remitir las presentes actuaciones al archivo judicial. Finalmente, se acuerda agregar copia certificada del Sistema Juris 2000 a las actuaciones. Igualmente, por último, oficiar al Comandante de la Policía del Estado Mérida, a los fines que tenga conocimiento de que a dicho ciudadana se le extinguió la pena, por el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, debido que la misma solventó su situación jurídica ante el Despacho que llevaba la causa. Y así se decide.

DECISIÓN
Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:

PRIMERO: acuerda librar BOLETA DE LIBERTAD inmediata a la ciudadana NANCY COROMOTO SOLANO CALDERON y remitir las presentes actuaciones al archivo judicial. Finalmente, se acuerda agregar copia certificada del Sistema Juris 2000 a las actuaciones. Igualmente, por último, oficiar al Comandante de la Policía del Estado Mérida, a los fines que tenga conocimiento de que a dicho ciudadana se le extinguió la pena, por el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, debido que la misma solventó su situación jurídica ante el Despacho que llevaba la causa.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución N° 02 a los fines que deje sin efecto la orden de captura de la ciudadana NANCY COROMOTO SOLANO CALDERON. Cúmplase.-

EL JUEZ DE QUINTO DE CONTROL

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO



LA SECRETARIA